-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAFAEL FERNANDO FALCON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.691.829, domiciliado en la urbanización Villas del Norte, casa 35, sector San Ramón III, San Carlos, estado Cojedes, CARMEN HERMINIA RODRIGUEZ DE FALCON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.345.552, domiciliada en la Avenida 2, José Laurencio Silva, casa 3-106, Las Vegas estado Cojedes, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL FERNANDO FALCON RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo Nº 72.653, de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos RAFAEL FERNANDO FALCON RODRIGUEZ y CARMEN HERMINIA RODRIGUEZ DE FALCON, en sus condiciones de esposa e hijo, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVER.....