REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203º y 154º
SOLICITANTE: RAFAEL FERNANDO FALCON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.691.829, domiciliado en la urbanización Villas del Norte, casa 35, sector San Ramón III, San Carlos, estado Cojedes, CARMEN HERMINIA RODRIGUEZ DE FALCON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.345.552, domiciliada en la Avenida 2, José Laurencio Silva, casa 3-106, Las Vegas estado Cojedes.-
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL FERNANDO FALCON RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo Nº 72.653, de este domicilio.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 4319/13.-
FECHA: 06-06-2013.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2013, por los ciudadanos RAFAEL FERNANDO FALCON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.691.829, domiciliado en la urbanización Villas del Norte, casa 35, sector San Ramón III, San Carlos, estado Cojedes, CARMEN HERMINIA RODRIGUEZ DE FALCON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.345.552, domiciliada en la Avenida 2, José Laurencio Silva, casa 3-106, Las Vegas estado Cojedes, asistidos por el abogado en ejercicio, RAFAEL FERNANDO FALCON RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo Nº 72.653, de este domicilio; dándosele entrada en fecha tres (03) de Junio de 2013, quedando anotada bajo el Nº 4319/13.

Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha Seis (06) de Junio de 2013, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ALEXIS ROSENDO MARTINEZ PALACIOS y ALDO RAMÓN ECHANDIA PEÑALOZA.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“…Es el caso ciudadano Juez, que el día 24 de marzo de 2013, falleció AB-INTESTATO, en la ciudad de las Vegas, estado Cojedes, el ciudadano FERNANDO RAMON FALCON, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad N° V-1.020.650; según consta en el acta de defunción N° 7, expedida por el Registro Civil Municipio Rómulo Gallegos, del estado Cojedes, que consignamos conjuntamente con este escrito, marcada con la letra “A”, siendo el ultimo domicilio del ciudadano: Fernando Ramón Falcón, titular de la Cédula de identidad N° V-1.020.650; la Avenida 2, José Laurencio Silva, casa 3-106, Las Vegas del estado Cojedes, quien en vida fuera padre del ciudadano: RAFAEL FERNANDO FALCON RODRIGUEZ, plenamente identificados anteriormente, según consta en partida de Nacimiento expedida por la Registradora Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, la cual anexamos al presente escrito marcada con la letra “B” y esposo de la ciudadana CARMEN HERMINIA RODRIGUEZ DE FALCON, plenamente identificada anteriormente, según consta en Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Rómulo del estado Cojedes, las cuales anexamos al presente escrito marcadas con las letras “C”, ahora bien, muy respetuosamente le solicitamos que una vez realizadas estas actuaciones nos declares como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FERNANDO RAMON FALCON, titular de la Cédula de identidad N° 1.020.650; de conformidad con lo señalado en el Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Pedimos igualmente, que previo el cumplimiento de las formalidades legales, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaremos, a fin de que declaren sobre los particulares del siguientes interrogatorio: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDO: Si de igual manera conocieron al Ciudadano: FERNANDO RAMON FALCON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.020.650.- TERCERO: Si por ese conocimiento que de nosotros tienen, saben y les consta que el Ciudadano: FERNANDO RAMON FALCON, titular de la Cédula de identidad N° V-1.020.650, es el padre del ciudadano; RAFAEL FERNANDO FALCON RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Personal N° V- 3.691.829. CUARTO: Si por ese conocimiento que de nosotros tienen, saben y les consta que el ciudadano: FERNANDO RAMON FALCON, titular de la Cédula de Identidad Nº v-1.02.650, en vida fue el esposo de la Ciudadana: CARMEN HERMINIA RODRIGUEZ DE FALCON, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-2.345.552.- QUINTO: si por conocimiento que de nosotros tienen, saben y les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: FERNANDO RAMON FALCON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.020.650, somos nosotros RAFAEL FERNANDO FALCON RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 3.691.829, y CARMEN HERMINIA RODRIGUEZ DE FALCON, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 2.345.552. SEXTO: Si saben y les consta que el Ciudadano; FERNANDO RAMON FALCON, titular de la cédula de identidad Nº V-1.020.650, murió en la Ciudad de las Vegas, Estado Cojedes, en fecha 24 de Marzo del 2013.- SEPTIMO: Si saben y les consta que el ciudadano FERNANDO RAMON FALCON, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.020.650, no tubo otros hijos legítimos, naturales, adoptivos, ni reconocidos…”-

Consignaron copia certificada del acta de defunción del causante FERNANDO RAMON FALCON, copias certificada del Acta de Matrimonio, copia certificada de la partida de Nacimiento, copia de las cédulas de identidad.-

Tales documentos de carácter para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditario que tiene como hijo y cónyuge los ciudadanos JACOBO JOSÉ ASSEF HERNANDEZ y CARMEN HERMINIA RODRIGUEZ DE FALCON, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos ALEXIS ROSENDO MARTINEZ PALACIOS y ALDO RAMÓN ECHANDIA PEÑALOZA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo de valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vinculo que unía al solicitante con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicas y universales herederas que se acreditan las solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAFAEL FERNANDO FALCON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.691.829, domiciliado en la urbanización Villas del Norte, casa 35, sector San Ramón III, San Carlos, estado Cojedes, CARMEN HERMINIA RODRIGUEZ DE FALCON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.345.552, domiciliada en la Avenida 2, José Laurencio Silva, casa 3-106, Las Vegas estado Cojedes, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL FERNANDO FALCON RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo Nº 72.653, de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos RAFAEL FERNANDO FALCON RODRIGUEZ y CARMEN HERMINIA RODRIGUEZ DE FALCON, en sus condiciones de esposa e hijo, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FERNANDO RAMON FALCON, con vocación hereditarias y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, seis (06) de Junio del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. JOSÈ GABRIEL PEREZ FLORES.

La Secretaria Acc,


Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, seis (06) de Junio de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m).

La Secretaria Acc,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.

Solicitud N° 4319-13.-
JGPF/FMM/HZ