REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 203º y 154º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: CLAUDIA CRISTINA LOPEZ DE MAYA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.329.866, residenciada en la Av. Principal de la Herrereña Calle Industrial, casa Nº 16 San Carlos, estado Cojedes y JUAN VICENTE DE JESÚS MAYA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.423.017, residenciado en la urbanización Canta Claro, Av. Principal Manzana F, casa N° 7, San Carlos del estado Cojedes.-
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL EDUARDO COLMENAREZ LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.362.078, inscrito en el IPSA bajo el Nº 193.784.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 2173-13.-
FECHA: 06-06-2013.-
-II-
ANTECEDENTES
En fecha 06 de junio de 2013, los ciudadanos; CLAUDIA CRISTINA LOPEZ DE MAYA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.329.866, residenciada en la Av. Principal de la Herrereña Calle Industrial, casa Nº 16 San Carlos, estado Cojedes y JUAN VICENTE DE JESÚS MAYA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.423.017, residenciado en la urbanización Canta Claro, Av. Principal Manzana F, casa Nº 7, San Carlos del estado Cojedes, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL EDUARDO COLMENAREZ LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.362.078, inscrito en el IPSA bajo el Nº 193.784; presentaron escrito por ante este Juzgado, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento. Consignaron Copias de las cédulas de identidad y Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos Parroquia San Carlos de Austria y en la misma fecha se le dio entrada y se formó el expediente bajo el Nº 2173-13
En esta misma fecha de hoy 06 de Junio de 2013, siendo la oportunidad legal para ello, vista la anterior solicitud, se admite en cuanto a lugar en derecho. El tribunal luego de instar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, procede a dictar el decreto de separación de cuerpos de los ciudadanos; CLAUDIA CRISTINA LOPEZ DE MAYA y JUAN VICENTE DE JESÚS MAYA SANCHEZ, quienes fueron asistidos debidamente por el abogado en ejercicio DANIEL EDUARDO COLMENAREZ LACRUZ, suficientemente identificado en los autos, en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; con base a las siguientes consideraciones de orden legal.
-III-
MOTIVACIÓN
El artículo 189 del Código Civil, establece textualmente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En tanto que el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero. Presentado el escrito de separación, el juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo. La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación.
De las normas transcritas se desprende que para que el Juez proceda a declarar la Separación de Cuerpos y /o Bienes solicitada, es requisito indispensable:
• La titularidad de los solicitantes para fundamentar su pretensión.
• Que la solicitud de separación de cuerpos y /o bienes sea por mutuo consentimiento de los cónyuges.
• Que la solicitud sea presentada personalmente por los cónyuges solicitantes.
• Que dicha solicitud sea presentada ante un tribunal de jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal competente por la materia.
• Que los cónyuges indiquen en la solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, este tribunal observa:
1º Los ciudadanos CLAUDIA CRISTINA LOPEZ DE MAYA y JUAN VICENTE DE JESÚS MAYA SANCHEZ, contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de Agosto de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada al folio Nº 05 de la presente solicitud, con lo cual se cumple el requisito que demuestra la existencia cierta del matrimonio. Así se establece.
2º Alegaron los solicitantes que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal, en la Urbanización Canta Claro, Av. Principal Manzana F, casa Nº 7, San Carlos del estado Cojedes, y que durante la unión conyugal no procrearon hijos, por lo que este tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud en razón del domicilio y la materia, llenándose el cuarto requisito. Así se establece.
3º Manifestaron los cónyuges en el escrito que encabeza estas actuaciones, lo siguiente: “ Es el caso, que en el mes de noviembre se suscitaron dificultades y profundas desavenencias en el seno de nuestro hogar haciendo imposible la vida en común de tal forma que decidimos que no podíamos continuar conviviendo lo que nos llevo a separarnos de hecho en fecha 16 de noviembre del 2012 y, a concurrir por ante este Tribunal, a fin de expresarle a usted, la imposibilidad de continuar llevando vida en común, por lo cual, decidimos separarnos legalmente de cuerpos, por mutuo consentimiento, según la permisión expresa inserta en el articulo 189 del Código Civil vigente, y sobre las siguientes bases: PRIMERO: a partir del decreto de Separación de Cuerpos, ambos cónyuges son libres de mantener el domicilio que de conformidad con sus derechos e intereses le sea mas conveniente. SEGUNDA: Ambos cónyuges manifestamos que no hay bienes de fortuna que puedan ser objeto de liquidación como acervo de la sociedad conyugal.- TERCERA: Ambos cónyuges declaran conocer de que en caso de producirse reconciliación entre ellos, deberá ser participado al Tribunal de la causa, a los fines legales consiguientes.- CUARTA: Los cónyuges declaran de forma clara y entendida, tener conocimiento que transcurrido un año (1) desde la separación de cuerpos, sin que se hubiere ocurrido dentro de dicho lapso reconciliación alguna, cualquiera de ellos, podrá solicitar ante el Tribunal de la causa la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil Venezolano … ”
De dicha manifestación se desprende que los cónyuges indicaron claramente en su solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 del Código Civil Venezolano, y artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, vista la anterior solicitud con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos; CLAUDIA CRISTINA LOPEZ DE MAYA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.329.866, residenciada en la Av. Principal de la Herrereña Calle Industrial, casa Nº 16 San Carlos, estado Cojedes y JUAN VICENTE DE JESÚS MAYA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.423.017, residenciado en la urbanización Canta Claro, Av. Principal Manzana F, casa N° 7, San Carlos del estado Cojedes, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL EDUARDO COLMENAREZ LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.362.078, inscrito en el IPSA bajo el Nº 193.784; y constatada como ha sido la sustanciación de la solicitud, observa quien aquí decide, que se han cumplido todos los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes para proceder en derecho y en consecuencia, resultará forzoso para este sentenciador declarar la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos CLAUDIA CRISTINA LOPEZ DE MAYA y JUAN VICENTE DE JESÚS MAYA SANCHEZ, y así lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos CLAUDIA CRISTINA LOPEZ DE MAYA y JUAN VICENTE DE JESÚS MAYA SANCHEZ, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy seis (06) de junio de 2013, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los seis (06) día del mes de Junio del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. JOSE GABRIEL PEREZ FLORES
Los Manifestantes,
Abogado Asistente,
La Secretaria Acc,
Abg. FELIXANA MARQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, seis (06) da de Junio de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo a las once y diez de la mañana (11:10 a.m.).-
La Secretaria Acc,
Abg. FELIXANA MARQUEZ M.
Solicitud N° 2173-13.-
JGPF/ FMM/uf.-
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