Por las razones antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena la notificación de los recurrentes, MARIA SILVESTRA PEÑALOZA MUÑOZ, ORLANDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Y RAUL ANTONIO PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 10.325.909, 10.985.244, Y V-7.561.050 respectivamente, para que corrijan los defectos antes indicados, contenidos en el escrito contentivo del Recurso de Amparo Constitucional propuesto, que encabeza estas actuaciones, dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la última de sus notificaciones, con la advertencia de que si no lo hicieren, la acción de amparo será declarada inadmisible.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
La Secretaria,
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