REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 06 de febrero 2.009
198º y 149°
EXPEDIENTE: 10.922
MOTIVO: Rectificación Partida de Nacimiento
DECISIÓN: Definitiva.
-I-
IDENTIFICACION DE LA PARTE ACTORA
SOLICITANTE: MAYELIN JUDITH LOVIOGGNI VELOZ,
Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula
de Identidad Nº V-17.329.854, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EMERITA MORENO DE MOGOLLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.462.
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
La presente causa se inició con motivo de demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada ante este Juzgado, actuando como Distribuidor de Causas, en fecha nueve (09) de diciembre del dos mil ocho (2008), por la ciudadana MAYELIN JUDITH LOVIOGGNI VELOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.329.854, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada EMERITA MORENO DE MOGOLLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.462.-
Alegó la actora al inicio de su pedimento:
Que consta en Acta de Nacimiento la cual anexó marcada “A”, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ricaurte, del Estado Cojedes, de fecha 29/05/2008, donde se declara que su nombre y apellido es MAYELIN JUDITH LOVIOGGNI PINTO, lo cual no es cierto ya que su verdadero nombre y apellido es MAYELIN JUDITH LOVIOGGNI VELOZ, por cuanto el nombre y apellido de su madre es AMADA JOSEFINA VELOZ PINTO, tal como se evidencia en su acta de nacimiento la cual consigno marcada “B”, debidamente certificada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, de fecha 06/08/2008, por cuanto ella fue presentada en ese acto por su padre MELECIO VELOZ y AGUSTINA PINTO.
Que por error material al momento de transcribir el apellido de su madre este se asentó de manera incorrecta en su acta de nacimiento, es decir, AMADA PINTO, todo lo que evidencia una total ilogicidad por cuanto su verdadero nombre y apellido son AMADA JOSEFINA VELOZ PINTO, y siendo que siempre ha afirmado y utilizado los nombres y apellidos de AMADA JOSEFINA VELOZ PINTO, que es como lo anteriormente lo ha descrito.
Que se evidencia de su Acta de Nacimiento y Certificación de Datos Filiatorios emitida por la Dirección de Dactiloscopia del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores y Justicia ONIDEX, de fecha 22 de octubre de 2008, que consigno marcada con el literal “C”.
Que por necesidad de corregir los datos filiatorios que fueron insertados en su Acta de Nacimiento en forma errónea, para que surtan los efectos legales a que haya lugar, ya que en los actuales momentos cursa el ultimo semestre a Nivel Universitario y dicha corrección se requiere a la brevedad posible a fin de que le sea otorgado su Titulo Universitario al culminar el nivel académico.
Que acude para que de conformidad con lo establecido con el articulo 501 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectifique el acta de nacimiento en el punto antes indicado y una vez cumplida la solemnidad de ley se sirva notificar a la Autoridad Civil del Municipio Ricaurte y al Registrador Principal del Estado Cojedes.
Produjo la actora junto con el escrito de demanda:
1) Copia fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante.
2) Copia certificada de su Partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, marcada “A” (folio 04).
3) Copia certificada de la Partida de nacimiento de su madre expedida por el Registro Civil del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, marcada “B” (folio 05).
4) Certificación de Datos Filiatorios de la solicitante, expedida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (ONIDEX) San Carlos Estado Cojedes, marcada “C” (folio 06).
Cumplido con el reparto de la causa, se asignó a este Tribunal, quedando presentada formalmente en fecha diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008) e identificada con el Nº 10.922.-
Mediante escrito de fecha 04 de febrero de 2009, la ciudadana MAYELIN JUDITH LOVIOGGNI VELOZ, debidamente asistida de la abogado EMERITA MORENO DE MOGOLLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.462, consigno copias certificadas de su partida de nacimiento y la de su madre AMADA JOSEFINA VELOZ PINTO, expedidas por el Registro Principal del Estado Cojedes.
En tal sentido, siendo ésta la oportunidad para que este Tribunal emita su pronunciamiento al respecto, pasa a hacerlo con base en las consideraciones siguientes:
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
El Artículo 462 del Código Civil textualmente establece que:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo en caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”.
En armonía con lo anterior, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 773 prevé que en los casos de errores materiales en las actas del Registro Civil, la rectificación de un acta puede acordarse sumariamente una vez constatada por el Juez la existencia del error. En concreto la norma en referencia señala lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y ante el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. (Negrillas de este Tribunal).
Ahora bien, lo denunciado por la solicitante MAYELIN JUDITH LOVIOGGNI VELOZ, es indudablemente un ERROR MATERIAL, cometido por el funcionario encargado de transcribir su acta de nacimiento en los libros de Registro Civil de nacimientos que por duplicado llevaba el Registro Civil del Municipio Autónomo Ricaurte del Estado Cojedes durante el año 1982, lo cual se evidencia claramente de la copia certificada expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Autónomo Ricaurte del Estado Cojedes, en fechas 29 de mayo de 2008, que efectivamente se identifico a la madre de la solicitante erróneamente como “…AMADA PINTO…”, cuando debió anotarse “…AMADA VELOZ…”, que es lo correcto.-
Este Juzgado con vista de lo planteado en la solicitud que antecede y analizados los elementos probatorios acompañados a la misma, encuentra evidenciado claramente el error cometido, por constatarse tanto en la copia certificada del Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante ciudadana AMADA JOSEFINA VELOZ PINTO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, en fecha 06 de agosto de 2008, y Registro Principal del Estado Cojedes, en fecha 28 de enero de 2009, así como de la certificación de datos filiatorios de la solicitante expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, de San Carlos Estado Cojedes, en fecha 22 de octubre de 2008, las cual riela inserta al folio 06 este expediente, la diferencia existente en el apellido de la ciudadana AMADA JOSEFINA VELOZ PINTO, madre de la solicitante, lo que resulta coincidente con su planteamiento, siendo correcto que el verdadero apellido de la madre de la solicitante MAYELIN JUDITH LOVIOGGNI VELOZ, es “…AMADA JOSEFINA VELOZ PINTO…”, por lo que es obvio que en el presente caso, el funcionario que extendió el acta o partida de su nacimiento, incurrió en un error material de trascripción.-
En tal sentido, considera quien aquí decide, que se hace innecesario y por demás oneroso a la parte seguir todo el proceso del juicio ordinario para la corrección del error que se cometió en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ricaurte del Estado Cojedes, durante el año 1.982, siendo por ende aplicable el procedimiento establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, y en tal virtud declara evidente la existencia del error material aducido por la solicitante. Así se declara.-
-IV-
DECISIÓN:
En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: Rectificar el Asiento que aparece inserto en el Acta de Nacimiento registrada bajo el Nº 39, del Libro de Registro Civil de Nacimientos que por Duplicado era llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ricaurte del Estado Cojedes, durante el año 1982, contentivo del Acta de Nacimiento de la ciudadana MAYELIN JUDITH LOVIOGGNI VELOZ, y que igualmente reposa en el Registro Principal de esta Entidad Federal, en el sentido de que en la misma se corrija el error develado y en tal virtud, donde dice: “…AMADA PINTO…”, DEBE DECIR Y LEERSE “…AMADA VELOZ…”.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Igualmente de conformidad con el Artículo 506 del Código Civil, remítase junto con oficio, copia certificada de esta decisión al Registro Civil del Municipio Autónomo Ricaurte del Estado Cojedes, así como al Registrador Principal de esta Entidad Federal, a los fines de que efectúe el asiento de rigor.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS
En la misma fecha, siendo las tres y diez post meridien (03:10 P.M.), se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS
Exp. N 10.922
LEGS/Elio
|