IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos Juana María Mena de Pabon, María Dominga Mena, Luisa del Carmen Mena, Juan Crisóstomo Mena y Fanny Marisol Mena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-11.961.415, V-8.422.588, V-10.990.472. V-8.665.537, y V-8.667.921 respectivamente, en su carácter de coherederos de la ciudadana María Hermenegilda Mena(+). Quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-1.036.250, quien falleció el día once (11) de octubre del año Dos Mil siete (2007),.....