REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: JUANA MARÍA MENA DE PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.415, domiciliado en la Urbanización Corozal, sector II, CASA 6 DEL Municipio Tinaco del Estado Cojedes, procediendo en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de sus coherederos ciudadanos: María Dominga Mena, Luisa del Carmen Mena, Juan Crisostomo Mena y Fanny Marisol Mena venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-8.422.588, V-10.990.472. V-8.665.537, y V-8.667.921 respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MARIA LAMA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.740, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.170 en su condición de Defensora Publica adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Cojedes.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3065-2023.
Nº:71
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por Motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha cinco (05) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), por la ciudadana JUANA MARÍA MENA DE PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.415, domiciliada en la Urbanización Corozal, sector II, casa 6 del Municipio Tinaco del Estado Cojedes. Actuando en su propio nombre y de los coherederos ciudadanos: María Dominga Mena, Luisa del Carmen Mena, Juan Crisostomo Mena y Fanny Marisol Mena venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-8.422.588, V-10.990.472. V-8.665.537, y V-8.667.921 respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; Debidamente asistida por la abogada CARMEN MARIA LAMA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.740, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.170 en su condición de Defensora Publica adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Cojedes. Dándosele entrada mediante auto de fecha nueve (09) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), quedando anotada bajo el Nº S-3065-2023.
En fecha trece (13) de octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023), el Tribunal emitió auto mediante el cual, se instó a la parte solicitante a subsanar incongruencias de nombre de los coherederos (Folio 23).
En fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Juana María Mena de Pabon, asistida por la abogada Carmen María Lamas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.170 en su condición de Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Cojedes, mediante la cual subsanó y consignó lo solicitado en auto de fecha 13-10-2023, constante de tres (03) anexos (Folio 24 al folio 31).
En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), el Tribunal dictó auto, mediante el cual se ordenó agregar la diligencia suscrita por la ciudadana Juana María Mena de Pabon y los anexos presentados; asimismo, se Admitió la presente solicitud, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos. (Folio 32).
En fecha Primero (01) de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: Vicente Oswaldo La Rosa Moreno y Martin Emilio Márquez Barreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.514.515 y V-10.327.984 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 33 al Folio 36).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha seis (06) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), por la ciudadana JUANA MARÍA MENA DE PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.415, domiciliado en la Urbanización Corozal, sector II, casa 6 del Municipio Tinaco del Estado Cojedes. Actuando en su propio nombre y de los co-herederos los ciudadanos: María Dominga Mena, Luisa del Carmen Mena, Juan Crisostomo Mena y Fanny Marisol Mena venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-8.422.588, V-10.990.472. V-8.665.537, y V-8.667.921 respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Debidamente asistida por la abogada CARMEN MARIA LAMA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.740, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.170 en su condición de Defensora Publica adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Cojedes, en su condición de Coherederos de la de cujus.
María Hermenegilda Mena (+), cualidad ésta que se desprende según consta en Original de Copia Certificada del Acta de defunción Nº 593, Folio Nº 07 Tomo Nº I, de fecha 11-10-2007, de la prenombrada ciudadana María Hermenegilda Mena (+), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria del Estado Cojedes.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Juana María Mena de Pabon, María Dominga Mena, Luisa del Carmen Mena, Juan Crisóstomo Mena y Fanny Marisol Mena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-11.961.415, V-8.422.588, V-10.990.472. V-8.665.537, y V-8.667.921 respectivamente, y de la ciudadana María Hermenegilda Mena(+). Quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-1.036.250.
Original de Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana: JUANA MARÍA MENA DE PABON, Acta Nº213, Folio Nº 214, de fecha 06-11-1970 Expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes.
Original de Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana María Dominga Mena Acta Nº4, Folio Nº 5, de fecha 04-01-1965 Expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes.
Original de Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana Luisa del Carmen Mena Acta Nº194, Folio Nº 194, de fecha 11-09-1964 Expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes.
Original de Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Juan Crisostomo Mena Acta Nº35, Folio Nº 35, de fecha 29-02-1963 Expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes.
Original de Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana Fanny Marisol Mena Acta Nº74, Folio Nº 74, de fecha 05-06-1967 Expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes.
Original de exposición de motivos, suscrita por la ciudadana Luisa del Carmen Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-10.990.472.
Original de exposición de motivos, suscrita por el ciudadano: Juan Crisostomo Mena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.665.537
Original de exposición de motivos, suscrita por la ciudadana Fanny Marisol Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-8.667.921; las cuales rielan al presente asunto, mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como Únicos y Universales Herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana María Hermenegilda Mena(+). quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-1.036.250, quien falleció el día once (11) de octubre del año Dos Mil siete (2007), en San Carlos Estado Cojedes, tal como se evidencia en el Original del Nº 523, Folio Nº 07 Tomo Nº I, de fecha 11-10-2007, de la prenombrada ciudadana María Hermenegilda Mena(+), llevada en los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora Parroquia San Carlos de Austria del Estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos de la fallecida universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana María Hermenegilda Mena(+). ya identificada, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Vicente Oswaldo La Rosa Moreno y Martin Emilio Márquez Barreo, supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos: Juana María Mena de Pabon, María Dominga Mena, Luisa del Carmen Mena, Juan Crisóstomo Mena y Fanny Marisol Mena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-11.961.415, V-8.422.588, V-10.990.472. V-8.665.537, y V-8.667.921 respectivamente, supra identificados; sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana: María Hermenegilda Mena(+), igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
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