En virtud de lo antes expuesto observa este juzgador, que el objeto de la solicitud contenida en estos autos, estaba constituida por el ofrecimiento y entrega al ciudadano BOTELLO SILVESTRE, de una suma de dinero que ofertó la solicitante por concepto de prestaciones sociales, el cual el beneficiario solicitó y recibió dicha suma de dinero, por lo cual este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. 
	
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del  JUZGADO PRIMERO  DE   PRIMERA  INSTANCIA   EN   LO  CIVIL,  MERCANTIL,  DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).  Años: 199º de la  Independencia   y  150º de la  Federació.....