REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 05 de noviembre de 2.009
199º y 150º



SOLICITANTE: PETRA ROSA MARTINEZ.-

CEDULA DE IDENTIDAD: N° V-5.744.989.-

ABOGADA ASISTENTE: ISABEL C. CASTILLO.-
INPREABOGADO: N° 49.172.-
MOTIVO: AUTORIZACION para SEPARARSE DEL HOGAR COMUN
EXPEDIENTE: 10.559.-

-I-
SINTESIS


En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil (2000), fue presentado por ante el Juzgado Distribuidor de causas, escrito constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos, mediante el cual la ciudadana PETRA ROSA MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.744.989, solicitó la AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR COMUN, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ISABEL C. CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.172.-
Seguidamente, la referida solicitud quedó formalmente presentada ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil (2000), asignándosele el N° 10.559 (nomenclatura de este Juzgado).-


Posteriormente, por auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil (2000), este Juzgado AUTORIZO PROVISIONALMENTE para SEPARARSE DEL HOGAR COMUN a la solicitante; todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 138 del Código Civil.-
En fecha veintinueve (29) de Octubre de 2.009, quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.

-II-
En virtud de que en autos se desprende que la solicitud no contenciosa contenida en este expediente, relativa a la AUTORIZACION PROVISIONAL PARA QUE EL CONYUGE PETICIONANTE SE SEPARARA DEL HOGAR COMUN, fue acordada por auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil (2000), este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-


El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, siendo la UNA (01:00pm.,) de la tarde, se publicó la anterior sentencia.


La Secretaria,


Exp. Nº 10.559
LEGS/moraima