REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 05 de Noviembre de 2.009
199º y 150º

SOLICITANTE: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I)

APODERADO JUDICIAL: MIRIAM FARFAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.118

MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL SINDICATO DE OBREROS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I)

EXPEDIENTE: 10.521

-I-
SINTESIS

En fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil (2.000), fue presentado escrito constante de un (01) folio útil, mediante el cual la Abogada en ejercicio MIRIAM FARFAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.118, en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I), solicitó la declaratoria de la Disolución del Sindicato de Obreros del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I).
Posteriormente por auto de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil (2.000), el Tribunal admitió la Solicitud, ordenando notificar al ciudadano FRANCISCO SANTAELLA, en su carácter de Secretario General del Sindicato de Obreros del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I).
En fecha dieciocho (18) de abril de dos mil (2.000), el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación, debidamente firmada.
Mediante auto de fecha seis (06) de junio de dos mil (2.000), el Tribunal fijó oportunidad para el acto de informes.-
En fecha 05 de octubre de dos mil (2000), el Tribunal difirió la oportunidad para dictar sentencia.-
Posteriormente en fecha seis (06) de noviembre de dos mil (2000), este Juzgado dictó Sentencia declarando sin lugar la disolución del de Obreros del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I).-
En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2.009, quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.


-II-
En virtud de que en autos se desprende que la solicitud no contenciosa contenida en este expediente, relativa a la DISOLUCION DEL SINDICATO DE OBREROS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I), fue acordada por Sentencia de fecha seis (06) de noviembre de dos mil (2.000), este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los CINCO (05) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, siendo las doce y diez horas de la tarde (12:10 m.), se publicó la anterior sentencia.




La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-









Exp. Nº 10.521
LEGS/HMCM/nahirg.-