Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano FRANCISCO RAMON ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.101.090, debidamente asistido por el abogado Pedro Antonio Ollarva Montesino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.465, todos suficientemente identificados en autos, acordando tenerla como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo se ordena el archivo del respectivo expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo.....