REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 208º y 159º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ADELKY GUADALUPE MAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.613.023, domiciliada al final de la calle Miranda con intercesión de la calle Flores, casa S/N, de la ciudad de Tinaco, municipio Tinaco del estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO DELGADO MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.711, con domicilio procesal en la calle Las Brujitas cruce con calle Independencia, casa Nº. 5-58 de la ciudad de Tinaco, municipio Tinaco del estado Cojedes.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº:REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 208º y 159º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ADELKY GUADALUPE MAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.613.023, domiciliada al final de la calle Miranda con intercesión de la calle Flores, casa S/N, de la ciudad de Tinaco, municipio Tinaco del estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO DELGADO MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.711, con domicilio procesal en la calle Las Brujitas cruce con calle Independencia, casa Nº. 5-58 de la ciudad de Tinaco, municipio Tinaco del estado Cojedes.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº: S-2693-2018.-
FECHA: 05/10/2018.
-II-
ANTECEDENTES
Presentada en Distribución la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por la ciudadana Adelky Guadalupe Mavares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.613.023, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Gregorio Delgado Montiel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.711, dándosele entrada mediante auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2018, quedando anotada bajo el Nº.S-2693-2018.
En fecha veintisiete (27) de septiembre del año 2018, se admite la presente solicitud y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha dos (02) de octubre del año 2018, comparecieron los ciudadanos José Gregorio Díaz y Carlos Luis Narea Silva, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.989.963 y V-20.268.560, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
La ciudadana Adelky Guadalupe Mavares, supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas constituida por un inmueble, en un lote de terreno ejido propiedad del Municipio Tinaco del estado Bolivariano de Cojedes, ubicado al final de la calle Miranda con intercesión de la calle Flores, casa S/N, de la ciudad de Tinaco, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización Nº 093, de fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), emanada de la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes, en la cual se autoriza a la solicitante evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías, enclavadas en terrenos propiedad del referido Municipio, cuyos linderos y medidas descritas en la solicitud se dan aquí por reproducidos; la cual corre inserta al folio 05 del presente asunto.
Estos documentos pertenece a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
- En relación a la Constancia de Residencia emanada de la oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Municipio Tinaco del estado Cojedes, de fecha 18 de septiembre de 2018, este Tribunal la aprecia por cuanto de ella se evidencia la dirección de habitación de la solicitante del Título Supletorio, la cual corre inserta al folio 05 del presente asunto.
- En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Adelky Guadalupe Mavares, que corre inserta al folio 04 del presente asunto, se aprecia por cuanto de ella, este Tribunal verifica la identidad de la parte solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos José Gregorio Díaz y Carlos Luis Narea Silva, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana Adelky Guadalupe Mavares, ya identificada en autos, y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ADELKY GUADALUPE MAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.613.023; el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías edificadas sobre un terreno de ejido del municipio Tinaco del estado Cojedes, constituida por una casa, ubicado al final de la calle Miranda con intercesión de la calle Flores, casa S/N, en la ciudad de Tinaco, del referido municipio, ya descrita en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. SERGIO RAÚL TOVAR
La Secretaria
Abg. ROSA MANZABEL
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m).
La Secretaria
Abg. ROSA MANZABEL
SRT/RM.
Solicitud Nº 2693-2018.
FECHA: 05/10/2018.
-II-
ANTECEDENTES
Presentada en Distribución la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por la ciudadana Adelky Guadalupe Mavares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.613.023, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Gregorio Delgado Montiel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.711, dándosele entrada mediante auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2018, quedando anotada bajo el Nº.S-2693-2018.
En fecha veintisiete (27) de septiembre del año 2018, se admite la presente solicitud y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha dos (02) de octubre del año 2018, comparecieron los ciudadanos José Gregorio Díaz y Carlos Luis Narea Silva, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.989.963 y V-20.268.560, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
La ciudadana Adelky Guadalupe Mavares, supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas constituida por un inmueble, en un lote de terreno ejido propiedad del Municipio Tinaco del estado Bolivariano de Cojedes, ubicado al final de la calle Miranda con intercesión de la calle Flores, casa S/N, de la ciudad de Tinaco, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización Nº 093, de fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), emanada de la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes, en la cual se autoriza a la solicitante evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías, enclavadas en terrenos propiedad del referido Municipio, cuyos linderos y medidas descritas en la solicitud se dan aquí por reproducidos; la cual corre inserta al folio 05 del presente asunto.
Estos documentos pertenece a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
- En relación a la Constancia de Residencia emanada de la oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Municipio Tinaco del estado Cojedes, de fecha 18 de septiembre de 2018, este Tribunal la aprecia por cuanto de ella se evidencia la dirección de habitación de la solicitante del Título Supletorio, la cual corre inserta al folio 05 del presente asunto.
- En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Adelky Guadalupe Mavares, que corre inserta al folio 04 del presente asunto, se aprecia por cuanto de ella, este Tribunal verifica la identidad de la parte solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos José Gregorio Díaz y Carlos Luis Narea Silva, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana Adelky Guadalupe Mavares, ya identificada en autos, y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ADELKY GUADALUPE MAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.613.023; el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías edificadas sobre un terreno de ejido del municipio Tinaco del estado Cojedes, constituida por una casa, ubicado al final de la calle Miranda con intercesión de la calle Flores, casa S/N, en la ciudad de Tinaco, del referido municipio, ya descrita en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. SERGIO RAÚL TOVAR
La Secretaria
Abg. ROSA MANZABEL
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m).
La Secretaria
Abg. ROSA MANZABEL
SRT/RM.
Solicitud Nº 2693-2018.
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