CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE por la cuantía para conocer la presente demanda por motivo de Cobro de Bolívares, propuesta por el ciudadano JESUS MANUEL LOPEZ BRIZUELA, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.717, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS CAMINO REAL, de este domicilio, Número de teléfono 0416-1246787, correo electrónico: jesus_lop@hotmail.com, según consta en Instrumento Poder Especial, debidamente notariado y registrado, en contra de los Ciudadanos: UBALDO ANTONIO GARCÍA RONDÓN, Venezolano, Mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº V-8.836.331, domiciliado en Residencias Camino Real, E.....