éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos María Zenaida Manui Morillo y Jorge Antonio Rodríguez Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.485.132 y V-11.962.719, respectivamente. Dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a las niñas: SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) y nueve (09) años de edad, respectivamente; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.