REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cinco de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000012

Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Crisálida Torrealba
Demandante María Zenaida Manui Morillo
Demandado Jorge Antonio Rodríguez Reyes
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (05) de marzo del dos mil doce, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos María Zenaida Manui Morillo y Jorge Antonio Rodríguez Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.485.132 y V-11.962.719, respectivamente. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana María Zenaida Manui Morillo, quien manifestó: “Yo propongo como obligación de manutención, la cantidad de cuatrocientos bolívares sin céntimos (400,00) mensuales, a razón de doscientos bolívares (Bs. 200,00) los quince y últimos de cada mes; un bono en el mes de agosto por la cantidad de Quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 500,00) y un bono navideño en el mes de diciembre de Un Mil Quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.500,00); en relación a los gastos médicos que sean cubiertos el cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores al momento en que se generen, de consulta y medicamentos, lo cuales serán cancelados directamente a la progenitora de las niñas y la progenitora se compromete a firmar el recibo de pago, en señal de conformidad”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Jorge Antonio Rodríguez Reyes, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la madre de mis hijas”. Es todo. Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos María Zenaida Manui Morillo y Jorge Antonio Rodríguez Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.485.132 y V-11.962.719, respectivamente. Dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a las niñas: SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) y nueve (09) años de edad, respectivamente; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

María Zenaida Manui Morillo


Demandada:

Jorge Antonio Rodríguez Reyes


La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000148.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________.