REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cinco de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000184

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la profesional del derecho María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Vicmary Leomairet Solórzano Aguiño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.504.990, domiciliada en Puerto Escondido, avenida principal, casa S/N, San Carlos Estado Cojedes y José Rafael Ruiz Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.850.698, domiciliado en el Sector Chuchango, calle Carabobo, casa 14-49, San Carlos Estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: La niña compartirá con su padre dos fines de semana cada mes en un horario comprendido desde el día sábado desde las 10:00 de la mañana hasta el día domingo hasta las 7:00 de la noche, debiendo el padre retirarlo y retornarlo del hogar materno.
 SEGUNDO: En Semana Santa y Carnaval serán compartidos en partes iguales, es decir que sean distribuidos entre los dos las dos fechas.
 TERCERO: El 24 de diciembre compartirá con el padre y el día 31 de diciembre compartirá con su madre y que sea alternado cada año.
 CUARTO: El día del cumpleaños de la niña disfrutara en compañía de ambos progenitores y el padre participara en la planificación de la fiesta.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Vicmary Leomairet Solórzano Aguiño y José Rafael Ruiz Ruiz en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000153.