REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos cinco de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO:
MOTIVO: HP11-V-2011-000266
Sentencia Homologando acuerdo conciliatorio en la causa de Obligación de Manutención.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Ludexis Carolina Ortiz Pereira, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.139.871, domiciliada en los Chaguaramos, Bloque Nº 07, Apartamento 27 San Carlos, Estado Cojedes.
DEFENSOR
PÚBLICO: Abg. Euclides Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social para Abogados, bajo el Nº 49.050.
DEMANDADO: Armando José Pérez Montenegro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.504.175 residenciado en Aeropuerto, tercera calle, casa Nª 87-N, primer sector, San Carlos estado Cojedes.
BENEFICIARIO: Se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna; de 01 año de edad
REPRESENTACIÓN FISCAL Abg. María G. Quintero
II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
Se inicia la presente causa mediante demanda incoada por la ciudadana: Ludexis Carolina Ortiz Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.139.871, contra el ciudadano: Armando José Pérez Montenegro, con el objeto de que se fije una Obligación de Manutención, en favor de su hijo, el niño: se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, de un (01) año de edad.
Transcurrido el proceso, encontrándose en Fase de Juicio, la parte demandada ciudadano Armando José Pérez Montenegro, planteó al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, haciendo a la parte demandante una propuesta respecto de la pretensión requerida, por lo que la jueza, decidió dar la oportunidad para que la demandante de autos, ciudadana: Ludexis Carolina Ortiz Pereira, analizara la propuesta y una vez deliberado el asunto, la demandante manifestó su consentimiento en aceptar lo propuesto por el progenitor del niño y así resolver el conflicto en forma conciliatoria, quedando el acuerdo suscrito en los siguientes términos:
El padre del niño “propone: pasarle a su hijo la cantidad de 500,00 bolívares mensuales, los días veintinueve (29) de cada mes, la cantidad de 800,oo bolívares de bono escolar en el mes de Agosto de cada año, la cantidad de 2.500,00 bolívares de bono navideño, el 10 de Diciembre de cada año y 50% por ciento en gastos de medicina y médicos, por cada progenitor, los cuales serán entregado a la progenitora, contra firma de recibo, es todo.-
Propuesta aceptada por la parte demandante, ciudadana: Ludexis Carolina Ortiz Pereira, progenitora del niño: se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna; ésta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
Por las razones expuestas y en consideración a las siguientes circunstancias
- Estando el Convenimiento sobre Obligación de Manutención, previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la obligación de manutención.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos del niño, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y que dicho acuerdo satisface el derecho que le asiste, éste Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.
III
DECISION
En mérito de lo expuesto éste Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: UNICO: Se homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Ludexis Carolina Ortiz Pereira y Armando José Pérez Montenegro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.139.871 y V-18.504.175, respectivamente; en los términos antes descritos. El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios. Así se decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase.-
Diarícese, Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
En San Carlos, a los cinco (05) días del mes de Marzo del dos mil doce (2012).
Jueza
Abg. María Ubilerma Aguilar
Secretaria
Abg. Elys Fernández
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:20 pm., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072012000011
Secretaria
|