En virtud de lo antes expuesto observa este juzgador, que el objeto de la solicitud contenida en estos autos, estaba constituida por el ofrecimiento y entrega al ciudadano JOSE MEDINA, de una suma de dinero que ofertó el solicitante, sin embargo consta en autos que la parte peticionante, solicitó y recibió la suma de dinero que debía ser ofertada, razón por la cual es evidente que la petición no contenciosa que dió origen a estas actuaciones, no puede ser cumplida, en cuya virtud este Tribunal dá por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a l.....