REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 04 de noviembre de 2.009
199º y 150º


SOLICITANTE: SERENOS TURMERO, C.A., SER-TUR.-

REPRESENTANTE LEGAL: FRANCISCO JOSE PLASENCIA.-

CEDULA DE IDENTIDAD: N° 4.367.319.-

ABOGADO ASISTENTE: JUAN GOMEZ.-

INPREABOGADO: N° 36.799.-

MOTIVO: CONSIGNACION DE CHEQUE.-
EXPEDIENTE: 9.821.-
-I-
SINTESIS

Vista las siguientes actuaciones el Tribunal observa:

Contienen las presentes actuaciones, solicitud efectuada por el ciudadano FRANCISCO JOSE PLASENCIA, en su condición de Presidente de la Empresa “SERENOS TURMERO C.A.”, SER-TUR, mediante la cual consignó cheques para ofrecérselos al ciudadano JOSE MEDINA, la cual fue admitida mediante auto de fecha primero (01) de Octubre de mil novecientos noventa y siete (1.997), oportunidad en la que se ordenó la notificación del mencionado JOSE MEDINA, la cual no se practicó.-
En fecha tres (03) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1.997), mediante nota de secretaría se deja constancia del Depósito hecho al Banco Industrial de Venezuela, Agencia San Carlos, con planilla N° 12184650.-


En diligencia estampada de fecha veintisiete (27) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1.998), el ciudadano JOSE MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 11.965.567, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 36.799, solicitó se le hiciera entrega de la suma que ofertara a su favor el ciudadano FRANCISCO JOSE PLASENCIA, en su condición de Presidente de la Empresa “SERENOS TURMERO C.A.”, SER-TUR, lo cual fue acordado por el Tribunal, haciéndose entrega de la cantidad de dinero en cuestión conforme consta en diligencia de fecha 31 de marzo de 1.998, cursante al folio (06).-
En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2.009, quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.
En virtud de lo antes expuesto observa este juzgador, que el objeto de la solicitud contenida en estos autos, estaba constituida por el ofrecimiento y entrega al ciudadano JOSE MEDINA, de una suma de dinero que ofertó el solicitante, sin embargo consta en autos que la parte peticionante, solicitó y recibió la suma de dinero que debía ser ofertada, razón por la cual es evidente que la petición no contenciosa que dió origen a estas actuaciones, no puede ser cumplida, en cuya virtud este Tribunal dá por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo la una (01:00 p.m.), de la tarde se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 9.821
LEGS/moraima.-