REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 04 de Noviembre de 2.009
199º y 150º
SOLICITANTE: MARY NOHEMI MOLINA ORCIAL de FABREGA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.993.900.-
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS MEJIAS, Inpreabogado N° 12.412
MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR COMUN
EXPEDIENTE: 10.451
-I-
SINTESIS
En fecha tres (03) de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), fue presentado escrito constante de un (01) folio útil, mediante el cual la ciudadana MARY NOHEMI MOLINA ORCIAL de FABREGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.993.900, solicitó la Autorización para Separarse del Hogar Común, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARCOS MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.412.
Posteriormente por auto de fecha seis (06) de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), este Juzgado Autorizó provisionalmente para separarse del hogar común a la solicitante; todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 138 del Código Civil.
En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2.009, quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.
-II-
En virtud de que en autos se desprende que la solicitud no contenciosa contenida en este expediente, relativa a la AUTORIZACION PROVISIONAL PARA QUE EL CONYUGE PETICIONANTE SE SEPARARA DEL HOGAR COMUN, fue acordada por auto de fecha seis (06) de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los CUATRO (04) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:0 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 10.451
LEGS/Misledy.-
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