En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia de INCUMPLIMIENTO DE PAGO, interpuesto por los abogados en ejercicio ARMANDO JOSE WOHNSIEDLER RIVERO y PEDRO JOSE CASTILLO CARABALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.150 y 20.907, en sus caracteres de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA FERIEVENT, C.A., contra la FUNDACION PARA LA NUEVA ESCUELA (FUNDAESCUELA.....