REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 04 de mayo de 2009.-
198º y 150º
EXPEDIENTE: Nº 10.923
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ZAYDA TERAN y VILMA CORONADO MARTINEZ, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 15.150 y 34.948, obrando en sus condiciones de Endosatarias en Procuración del ciudadano RAMON AGUSTIN CAMACHO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-5.208.458.-
DEMANDADO: CESAR GUERRA, titular de la cédula de identidad No. V-7.560.158.-
-II-
Visto la diligencia de fecha 07 de abril del año en curso, presentada por el ciudadano CESAR GUERRA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 7.560.158, debidamente asistido del abogado JULIO RAMON CASADIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.549, mediante la cual conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, y consigna cheque de gerencia por la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 134.167,00), correspondiente al pago de los montos y conceptos demandados, así como vista igualmente la diligencia de fecha 28 de abril de 2009, suscrita por el ciudadano RAMON AGUSTIN CAMACHO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.208.458, debidamente asistido del abogado ZAYDA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.150, mediante la cual acepta el pago efectuado por el demandado, y solicita se de por terminada la causa y se le haga entrega del respectivo dinero; este Tribunal, da por consumado dicho acto de cumplimiento del Decreto Intimatorio dictado en fecha 17 de diciembre de 2008, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa, y particípese lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Falcón del Estado Cojedes. Se acuerda hacer entrega de la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 134.167,00) al ciudadano RAMON AGUSTIN CAMACHO, en su carácter de demandante en la presente causa, mediante cheque Nº 09813239, girado contra la cuenta Nº 01210221692120210100, de Corp Banca C.A., Banco Universal, a su favor; cantidad ésta la cual se encuentra depositada en la cuenta corriente distinguida con el Nº 0007-0065-78-0000002190, de Banfoandes a nombre de este Juzgado; asimismo este Tribunal, ordena que luego de efectuada la entrega del dinero depositado en la referida cuenta corriente, se proceda al archivo del expediente.-
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio y el respectivo cheque y hágase la anotación que corresponda tanto en el Libro Auxiliar de Banco y la hoja de Consignaciones en cuenta de corriente.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M
Exp. Nº 10.923
LEGS/HMCM/Elio.-
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