Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Declara: Con Lugar la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Joseph Gregory Abreu Díaz y Maria Gabriela de los Ángeles Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N V- 15.627.104 y V- 14.770.638, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Uno (2001), según consta del acta de Matrimonio Nº 611, Tomo III, de esa misma, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta.....