REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
cuatro de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: HP11-H-2009-000178
SOLICITANTE: CLAUDIA ACOSTA BELEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.681.137.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) y cuatro (04) y años.
ABOGADO ASISTENTE: EUCLIDES JOSÉ HERRERA, en su carácter de Defensor Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.

Vistas las actuaciones que anteceden en la presente acción por el motivo de solicitud de Ejecución de sentencia presentada por el profesional del derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, actuando en defensa de los derechos e interés de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a solicitud de la Ciudadana Claudia Acosta Beleño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.681.137, residenciada en San Ramón I, calle las Galeras, casa G-15, frente a la cancha deportiva, San Carlos, Estado Cojedes, en contra del ciudadano Luís Rafael Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.839, residenciado en Barrio Nuevo, calle principal, al frente de un auto lavado, casa sin numero, San Carlos, Estado Cojedes, y puede ser ubicado en su lugar de trabajo Complejo Agroindustrial Azucarero Cojedes, esta jurisdiscente pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Primero: Que se evidencia de las actas procesales que en fecha 11 de Junio del año 2009, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, Homologó el acuerdo celebrado por los ciudadanos Claudia Acosta Beleño y Luís Rafael Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.681.137 y V-14.413.839, respectivamente; en los siguientes términos: El ciudadano Luís Rafael Rojas, le aportará por concepto de obligación de manutención, a favor de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora Claudia Acosta Beleño, quién firmará un recibo en señal de conformidad y en relación a los gastos de ropa, calzado, uniformes, medicinas y otros serán cubiertos por ambos progenitores.
Segundo: Que en fecha 28 de enero del año 2011, el profesional del derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público, adscrito al Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana Claudia Acosta Beleño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.618.137, requirió a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución de la Sentencia proferida por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 11 de junio del año 2009, es por lo que, se acuerda lo solicitado.
Por consiguiente, en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Ejecución Voluntaria de la Sentencia, en consecuencia, se le concede un lapso de (10) días al ciudadano Luís Rafael Rojas, a los fines que se sirva dar cumplimiento voluntario a la sentencia proferida por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 11 de junio del año 2009. Líbrese el decreto respectivo. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Marvis Navarro