Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos MARIA SABINA ROMERO LAMAS, JOSE ANGEL ROMERO LAMAS, INES RAMONA ROMERO LAMAS, MIGUEL AVELARDO ROMERO LAMAS, ANA ROSA ROMERO LAMAS, ELIADES ANTONIO ROMERO LAMAS y CASTORA MINDRES ROMERO HERRERA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar a los ciudadanos MARIA SABINA ROMERO LAMAS, JOSE ANGEL ROMERO LAMAS, INES RAMONA ROMERO LAMAS, MIGUEL AVELARDO ROMERO LAMAS, ANA ROSA ROMERO LAMAS, ELIADES ANTONIO ROMERO LAMAS y CASTORA MINDRES ROMERO HERRERA, como Únicos y Universales Herederos ab-intestato de ABELARDO ANTONIO ROMERO GUEVARA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.....