REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 03 de diciembre de 2008
198º y 149º


Solicitante: ROSA EMILIA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.207.826
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitud N° 12.527
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 10 de noviembre de 2008, por la Ciudadana ROSA EMILIA PARRA, debidamente asistida por la abogada OLEIDA BENITEZ LAVADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.426, identificada en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de fecha 12 del mismo mes y año.

II
MOTIVACION
La Ciudadana ROSA EMILIA PARRA, solicito le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.


La solicitante consigno la siguiente prueba instrumental:
• Autorización emanada por la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.
Tal documento administrativo, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es un terreno propiedad del Municipio San Carlos y que tales bienhechurías no le pertenecen al mismo, por la que otorga la Autorización a la Solicitante para gestionar a su favor Titulo Supletorio sobre las mismas.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos ALBA MARINA GONZALEZ DE ARAGON y JHONNY ALBERTO SANCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.539.894 y V-7.538.179, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana ROSA EMILIA PARRA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las bienhechurías en cuestión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial


efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana Moraima Guillén, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.531.670, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación en todas y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los tres (03) días del mes de diciembre de Dos Mil Ocho (2008).


El Juez Provisorio,
Abog. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ




La Secretaria Acc.,
Abog. ANA SOLORZANO


En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de trece (13) folios útiles.


La Secretaria Acc.,
Abog. ANA SOLORZANO



Solicitud N° 12.527
LEGS/moraima