TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 03 de Diciembre de 2008
198º y 149º
SOLICITANTES: ANOES RAMONA SEVILLA BAREÑO y ZENOBIA MERCEDES SEVILLA BAREÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.208.703 y V-7.539.723.
MOTIVO: TITULO DE PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 12.418
DECISION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 11 de Agosto de 2008, por las Ciudadanas ANOES RAMONA SEVILLA BAREÑO y ZENOBIA MERCEDES SEVILLA BAREÑO, debidamente asistidas por la Abogado MARIA ANGELICA BAREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.192, identificadas en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha.
II
MOTIVACION
Las Ciudadanas ANOES RAMONA SEVILLA BAREÑO y ZENOBIA MERCEDES SEVILLA BAREÑO, solicitaron sean declarados UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de RUPERTO SEVILLA, quien falleció en fecha 04 de Junio de 2002.
Las solicitantes consignaron las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia certificada del acta de defunción de RUPERTO SEVILLA.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de ZENOBIA MERCEDES SEVILLA BAREÑO.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de ANOES RAMONA SEVILLA BAREÑO.

Tales documentos públicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el ciudadano RUPERTO SEVILLA, era padre de las ciudadanas ANOES RAMONA SEVILLA BAREÑO y ZENOBIA MERCEDES SEVILLA BAREÑO, Igualmente las solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos MANUEL VICENTE MIERES FERNANDEZ y LIGIA ROSA FERNANDEZ DE MIERES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.365.122 y V-3.044.409, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a las ciudadanas ANOES RAMONA SEVILLA BAREÑO y ZENOBIA MERCEDES SEVILLA BAREÑO, como Únicas y Universales Herederas ab-intestato del ciudadano RUPERTO SEVILLA, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.


III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por las Ciudadanas ANOES RAMONA SEVILLA BAREÑO y ZENOBIA MERCEDES SEVILLA BAREÑO, antes identificadas y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar a las ciudadanas ANOES RAMONA SEVILLA BAREÑO y ZENOBIA MERCEDES SEVILLA BAREÑO, como Únicas y Universales Herederas ab-intestato de RUPERTO SEVILLA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ANA M. SALCEDO, Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.734.187, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008).

EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA, Acc.,
Abg. ANA MERCEDES SOLORZANO B.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:50 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintiún (21) folios útiles.

LA SECRETARIA, Acc.,
Abg. ANA MERCEDES SOLORZANO B.



Solicitud N° 12.418
LEGS/AMSB/ amss.-