-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentado por las ciudadanas ROSA AMELIA MORENO AGUILAR, RAMONA MORENO AGUILAR, YENNY YASMIR MORENO AGUILAR, MARIDED SOCORRO VARGAS AGUILAR y ELSY YAMILET VARGAS AGUILAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.697.876, V-8.673.153, V-11.962.118, V-12.365.187, y V-12.766.882, respectivamente, todas de este domicilio; debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio; MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ PERDOMO, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 163.815 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a las solicitantes ROSA AMELIA MORENO AGUILAR, RAMONA MORENO AGUILAR, YENNY YASMIR MORENO AGUILAR, MARIDED SOCORRO VARGAS AGUILAR y ELSY YAMILET VARGAS AGUILAR, en sus condiciones de hijas la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana MARIA JACINTA AGUILAR QUINTAN.....