REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 203º y 154º
SOLICITANTE: MARIA CLEMENCIA DELGADO DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.100.759, domiciliada en la Urbanización Aeropuerto 1er sector 3era calle San Carlos estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: ESPERANZA MARBELLA PALENCIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.911.534, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 192.882 y de este domicilio.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 4547/13.
FECHA: 03/10/2013.
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2013, por la ciudadana MARIA CLEMENCIA DELGADO DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.100.759, domiciliada en la Urbanización Aeropuerto 1er sector 3era calle San Carlos estado Cojedes; debidamente Asistida por el abogado en ejercicio ESPERANZA MARBELLA PALENCIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.911.534, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 192.882 y de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha Treinta (30) de Septiembre del 2013, fijándose la oportunidad para declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 4547/13.

Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el presente día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha, Treinta (03) de Octubre de 2013, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ORLANDO RAFAEL OCHOA y JOHANA DEL CARMEN NAREA PEROZO.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…Ciudadano Juez a mi cónyuge ANTONIO JOSÉ ALVARADO SOTILLO, ya identificado le sobrevivieron dos hijos; el primero ANTONIO JOSE ALVARADO DELGADO, venezolano, mayor de edad, de treinta y tres (33) años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-13.970.408, cuya filiación costa en la partida de nacimiento N° 188, Folio Vto 97, expedida por el Registro Principal del Estado Cojedes 15 de agosto del 2013 que acompaño marcada “C” y anexo copia fotostática de la cédula de identidad marcada “D”, y la segunda ANGELA MARIA ALVARADO DE MORA venezolana, mayor de edad, de treinta (30) años de edad portador de la cédula de identidad N° 16.158.376, cuya filiación consta en la partida de nacimiento N° 933, del año 1983, Folio Vto 483 expedida por el Registro Principal del Estado Cojedes el 15 de Agosto de 2013 que acompaño marcada “E” y anexo copia fotostática de la cédula de identidad marcada “F”, su cónyuge, MARIA CLEMENCIA DELGADO DE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-4.100.759, casada, carácter que evidencia acta de matrimonio N° 3 de fecha 30 de marzo de 1979, expedida por el Juzgado de Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en septiembre de 2013 que acompaño marcada “G” y anexo copia fotostática de la cédula de identidad marcada “H”...omiss… “Seamos Declarados Únicos Universales Herederos, de nuestro causante mi cónyuge ANTONIO JOSE ALVARADO SOTILLO, ya identificado, para los fines legales que interesan y amparan y para lo cual se solicita a su despacho le reciba el testimonio a los ciudadanos que oportunamente presentaré cuando este Tribunal así lo disponga, al tenor de los siguientes particulares: Primero: Si me conocen de vista, trato y comunicación y si conocieron a mi cónyuge ANTONIO JOSÉ ALVARADO SOTILLO, ya identificado. Segundo: Si por ese conocimiento que dice tener, soben y les consta que mi cónyuge ANTONIO JOSÉ ALVARADO SOTILLO solo le sobrevivimos como Únicos y Universales Herederos sus dos hijos y su cónyuge respectivamente y en su orden 1.- ANTONIO JOSE ALVARADO DELGADO, 2.- ANGELA MARIA ALVARADO DE MORA y su cónyuge MARIA CLEMENCIA DELGADO DE LAVARADO ya identificados los Únicos y Universales Herederos, de su causante mi cónyuge ANTONIO JOSE ALVARADO SOTILLO ya identificado.- ”.-

Fundamentó su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Consigno copia Certificada del Acta de Defunción del causante, ciudadano ANTONIO JOSÉ ALVARADO SOTILLO, Copia de las cédulas de identidad, Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos, Copia Certificada del Acta de Matrimonio.-

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como cónyuge e hijos legítimos los ciudadanos, MARIA CLEMENCIA DELGADO DE ALVARADO, ANTONIO JOSÉ ALVARADO DELGADO y ANGELA MARIA ALVARADO DE MORA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, la solicitante presento las testimoniales de los ciudadanos ORLANDO RAFAEL OCHOA y JOHANA DEL CARMEN NAREA PEROZO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a las ciudadanas con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal los consideran suficientes para declarar la cualidad de únicas y universales herederos que se acredita a las ciudadanas, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CLEMENCIA DELGADO DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.100.759, domiciliada en la Urbanización Aeropuerto 1er sector 3era calle San Carlos estado Cojedes; debidamente Asistida por el abogado en ejercicio ESPERANZA MARBELLA PALENCIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.911.534, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 192.882 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos MARIA CLEMENCIA DELGADO DE ALVARADO, ANTONIO JOSÉ ALVARADO DELGADO y ANGELA MARIA ALVARADO DE MORA, en sus condiciones de cónyuge e hija, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano ANTONIO JOSÉ ALVARADO SOLTILLO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Tres (03) día del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.





El Juez Provisorio,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,

Abg. Felixana Márquez M.
En la misma fecha de hoy, Tres (03) de Octubre de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos y treinta de la tarde (02:30 p.m).
La Secretaria,

Abg. Felixana Márquez M.



Solicitud N° 4547/13.-
VAAM/FMM/zuleima.