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DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO:PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por cumplimiento de contrato verbal de préstamo, interpuesta por LEIDYMAR ZAPATA INOJOSAcontraMARIA VICTORIA PINTO INOJOSA. SEGUNDO:Se ordena a la ciudadanaMARIA VICTORIA PINTO INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.356.000, odontóloga, domiciliada en la Avenida Bolívar, diagonal a la Estación de Servicio Las Vegas, en la ciudad de Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, pagar a la parte demandante, la cantidad de seiscientos noventa dólares de Los Estados Unidos de Norteamérica (USD $ 690), o su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio oficial del Banco Central de Venezuela.TERCERO:por cuanto del petitorio se desp.....