Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara IMPROCEDENTE la oposición formulada por la apoderada judicial de la codemandada sociedad mercantil INVERSIONES 239, C.A., en contra de la medida cautelar nominada de Embargo dictada por este Tribunal en fecha 28 de febrero de 2008.-
Se condena en costas a la parte demandada conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-