REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 198º y 149º.
SOLICITANTE ANA LUISA GARCÍA DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad Nº V- 13.970.533, y de este domiciliada.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4922
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 01 de abril de 2008, por la Ciudadana ANA LUISA GARCIA DE SUAREZ, debidamente asistida por el Abogado ZENOBIO JESÚS OJEDA SOLÁ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.587, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 02 de abril de 2008.
Por auto de fecha 07 de abril de 2008, el Tribunal acordó proveer lo conducente una vez que la parte interesada consignara la autorización para evacuar Titulo Supletorio y que indicara de manera expresa a quien pertenecía el terreno donde se encontraba enclavada las bienhechurías objeto de la presente solicitud.
Por auto de fecha 29 de abril de 2008, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, lo cual fue consignada dicha autorización e indicaron a quien pertenecía el terreno objeto de la presente solicitud, mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2008.
Por auto de fecha 30 de junio de 2008, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 03 de julio de 2008.
II
MOTIVACION
La Ciudadana ANA LUISA GARCÍA DE SUAREZ, antes identificada, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurìas edificadas a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, donde autoriza a la solicitante para evacuar Título Supletorio sobre unas bienhechurìas enclavadas en terrenos de la mencionada Alcaldía. Tal documento de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurìas es propiedad de la Municipalidad.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos LÓPEZ RIVERO, MARÍA EVA y GUERRA, ALÍ ANTONIO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas, conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurìas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA LUISA GARCÍA DE SUÁREZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurìas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los tres (03) días del mes de julio del año Dos Mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ALFONSO E. CARABALLO C.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

NURIS AURORA LOZADA.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diecisiete (17) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

NURIS AURORA LOZADA.

AECC/
zuly herrera.