Esta juzgadora obrando de conformidad con lo establecido en los artículos 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta: PRIMERO: La Ejecución Forzosa de la sentencia, de fecha 18 de noviembre de 2008, en consecuencia, se decreta el Embargo Ejecutivo sobre el salario que devenga el obligado alimentario ciudadano Gregorio Coromoto González Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.113.250, quién labora en la Empresa Construcciones e Inversiones Vesubio, C.A. (CONNIVECA), ubicada en la Carretera Tinaquillo- Tinaco, Troncal 005, Edificio Conniveca, piso 00-03, Oficina Principal, Sector Los Apamates Tinaquillo estado Cojedes, dicho embargo comprende los conceptos de las Obligaciones de Manutención vencidas y no canceladas oportunamente, que asciende a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.750,00), más los intereses de mora calculados al uno por ciento (1%) mensual que suma la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CO.....