REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 03 de junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO: HP11-V-2008-000185

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Luisana Nohely Perozo Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.542.291, residenciada en Los Samanes I, avenida Guillermo González Soto, C/c calle Tinaco, Casa S/n en una esquina, San Carlos estado Cojedes.
DEMANDADO: Gregorio Coromoto González Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.113.250, residenciado en la Urbanización Manuel Manrique, calle F, casa Nº 34, cerca del canal, San Carlos estado Cojedes.
BENEFICIARIA: ……………………., venezolana de tres (3) años de edad.
MOTIVO: Ejecución Forzosa de Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria.

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal, incoada por la ciudadana Luisana Nohely Perozo Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.542.291, residenciada en Los Samanes I, avenida Guillermo González Soto, C/c calle Tinaco, Casa S/n en una esquina, San Carlos estado Cojedes, incoada en contra del ciudadano Gregorio Coromoto González Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.113.250, residenciado en la Urbanización Manuel Manrique, calle F, casa Nº 34, cerca del canal, San Carlos estado Cojedes, a favor de la niña ……………………………………….., venezolana de tres (3) años de edad y vista igualmente la diligencia presentada en fecha 31 de mayo de 2.010, por el Defensor Público Abogado Juan Ramos Ferrer, quien actúa en defensa de los derechos e intereses de la niña ……………………………………………………, mediante la cual requiere se ordene la Ejecución Forzosa del acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Luisana Nohely Perozo Castillo y Gregorio Coromoto González Oropeza, homologado en fecha 18 de noviembre de 2008.
Esta sentenciadora observa de las actas procesales que el convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos Luisana Nohely Perozo Castillo y Gregorio Coromoto González Oropeza, a favor de la niña …………………………….., homologado en fecha 18 de noviembre de 2008, adquirió el carácter de cosa juzgada formal y por ende la condición de sentencia ejecutoriada y toda vez que, en fecha 28 de abril de 2010, se acordó la Ejecución Voluntaria sin que el ciudadano Gregorio Coromoto González Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.113.250, diere cumplimiento voluntario a la referida decisión.
Por todo lo antes expuesto esta juzgadora obrando de conformidad con lo establecido en los artículos 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta: PRIMERO: La Ejecución Forzosa de la sentencia, de fecha 18 de noviembre de 2008, en consecuencia, se decreta el Embargo Ejecutivo sobre el salario que devenga el obligado alimentario ciudadano Gregorio Coromoto González Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.113.250, quién labora en la Empresa Construcciones e Inversiones Vesubio, C.A. (CONNIVECA), ubicada en la Carretera Tinaquillo- Tinaco, Troncal 005, Edificio Conniveca, piso 00-03, Oficina Principal, Sector Los Apamates Tinaquillo estado Cojedes, dicho embargo comprende los conceptos de las Obligaciones de Manutención vencidas y no canceladas oportunamente, que asciende a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.750,00), más los intereses de mora calculados al uno por ciento (1%) mensual que suma la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 137,50) para un total General de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.887,50), según lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Monto este que deberá descontar de manera proporcional del salario o beneficios que pudiera percibir el obligado alimentario hasta cubrir el monto adeudado. Igualmente, se ordena retener mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales correspondiente a la obligación de Manutención. Monto que debe descontar el patrono del obligado alimentario y entregar a la madre de la beneficiaria, ciudadana Luisana Nohely Perozo Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.542.291.
SEGUNDO: Las cantidades indicadas deberán ser retenidas en forma proporcional mes a mes hasta cubrir el monto total de la deuda y serán entregadas directamente a la progenitora de la niña ciudadana Luisana Nohely Perozo Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.542.291.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al patrono solidariamente responsable de la ejecución de éstas medidas quien ha sido designado agente de retención y remítase conjuntamente copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se cumpla el presente mandato, inscríbase al pie de oficio la responsabilidad solidaria del patrono o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en caso de desacato el artículo 270 eiusdem. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000359.