éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los adolescentes SE OMITE NOMBRES, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad y los ciudadanos Gabriela Mariana Lovera Guerrero, Rafael José Manuel Lovera Azuaje, Carlos Alejandro Lovera Velásquez, Ghipsy Penélope del Valle Lovera Velásquez, José Amado Lovera Guerrero, Amado José Lovera Reinedeld y Wendy Coromoto Lovera Guerrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 12.093.812, V.- 18.502.638, V.- 12.387.208, V.- 13.971.540, V.- 12......