REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, tres (03) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2013-001045

SOLICITANTE: Karina Nailethz Rojas Bolívar y Luz Marina Guerrero De Lovera, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.584.318 y V.- 5.149.651.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRES, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad y los ciudadanos Gabriela Mariana Lovera Guerrero, Rafael José Manuel Lovera Azuaje, Carlos Alejandro Lovera Velásquez, Ghipsy Penélope del Valle Lovera Velásquez, José Amado Lovera Guerrero, Amado José Lovera Reinedeld y Wendy Coromoto Lovera Guerrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 12.093.812, V.- 18.502.638, V.- 12.387.208, V.- 13.971.540, V.- 12.093.813, V.-6.091.659 y V.- 12.093.814.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Karina Nailethz Rojas Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.584.318, representante legal de los adolescentes SE OMITE NOMBRES, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, debidamente asistida por el Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050; actuando en su carácter de Defensor Publico Primero Especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente en su carácter de causahabiente, de quien en vida respondiera al nombre de José Amado Lovera Martínez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.105.659, fallecido en fecha 03/09/2013, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 381, quien fuera padre de los referidos adolescentes y ciudadanos, tal como se constata de las Actas de Nacimientos Nº 2006, Nº 839, Nº 118, Nº 31, Nº 1167, Nº 1536, Nº 117, Nº 95, Nº 258; motivo por el cual pide se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus José Amado Lovera Martínez, antes identificado.

Corresponde por asignación a éste órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil catorce (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad para el día 12/11/ a las 11:00 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar los testimoniales promovidos por la solicitante.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de las partes, y por cuanto se evidencio del acta de defunción del de Cujus, que existen otros descendiente del ciudadano José Amado Lovera Martínez se insto a la parte solicitante a ubicar a los descendientes y se ordeno oficiar al SAIME a los fines de que remitan datos filiatorios de los ciudadanos Gabriela Mariana Lovera Guerrero, Rafael José Manuel Lovera Azuaje, Ghipsy Penélope del Valle Lovera Velásquez, Amado José Lovera Reinedeld y Wendy Coromoto Lovera Guerrero.Una vez conté en auto lo requerido se fijara audiencia.

En fecha 17 de diciembre de 2013, este tribunal ordeno publicar dos edictos uno en circulación regional y otro de circulación nacional a todos los herederos conocidos o desconocidos del causante.

En fecha 18 de febrero de 2014, la abogada Zuly Herrera, actuando en su carácter de Jueza Suplente de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 11 de marzo de 2014, este tribunal acordó fijar oportunidad para el día 18/03/2014, a las 11:30 de la mañana.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de los solicitante, se fijo nueva oportunidad para el día 27/03/2014, a las 11:00 a.m.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia las partes solicitantes, acompañada de los testigos y evacuándose los testimóniales promovidas.

Esta sentenciadora vista la declaración de los ciudadanos: Adela Yahaira Uloa de Matute, Ángel Enrique Ortiz Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.112.844 y 8.196.803 y José Ramón Ortiz Villamizar, Johan Manuel Aleman Rangel, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.527.028 y 16.776.647 respectivamente; en su condición de testigos, evidencia que las mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por el Defensor Publico Abg. Euclides Herrera y el abogado Henry Alfonzo Piñero Martínez, para dar por demostrado la cualidad que tienen los adolescentes SE OMITE NOMBRES, de dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente, y los ciudadanos Gabriela Marina Lovera Guerrero, José Amado Lovera Guerrero y Wendy Coromoto Lovera Guerrero, Carlos Alejandro Lovera Velásquez, Ghipsy Penelope del Valle Lovera Velásquez, Amado José Lovera Reinfeld y Rafael José Manuel Lovera en su condición de hijos y la ciudadana Luz Marina Guerrero de Lovera en su condición de cónyuge, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; éste Tribunal Declara Bastantes las Probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los adolescentes SE OMITE NOMBRES, de dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente, de los ciudadanos Gabriela Marina Lovera Guerrero, José Amado Lovera Guerrero y Wendy Coromoto Lovera Guerrero, Carlos Alejandro Lovera Velásquez, Ghipsy Penelope del Valle Lovera Velásquez, Amado José Lovera Reinfeld y Rafael José Manuel Lovera en su condición de hijos y la ciudadana Luz Marína Guerrero de Lovera en su condición de cónyuge, la cualidad que tiene de Únicos y Universales Herederos, por su condición de cónyuge e hijos legítimos del De Cujus José Amado Lovera Martínez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.105.659, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los adolescentes SE OMITE NOMBRES, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad y los ciudadanos Gabriela Mariana Lovera Guerrero, Rafael José Manuel Lovera Azuaje, Carlos Alejandro Lovera Velásquez, Ghipsy Penélope del Valle Lovera Velásquez, José Amado Lovera Guerrero, Amado José Lovera Reinedeld y Wendy Coromoto Lovera Guerrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 12.093.812, V.- 18.502.638, V.- 12.387.208, V.- 13.971.540, V.- 12.093.813, V.-6.091.659 y V.- 12.093.814, por su condición de hijos legítimos, y a la ciudadana Luz Marina Guerrero De Lovera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.149.651, en su condición de cónyuge, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de José Amado Lovera Martínez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.105.659. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño



La Secretaria

Abg. Ana Paulina Cisneros


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000194.