REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, tres de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2013-000873
SOLICITANTES: Nairys Carolina Guerra mena y Alexander José Pérez Palacios.-
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE de tres (03) años de edad.-
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
En el día de hoy, jueves tres (03) de abril del año dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada por este tribunal a los fines de dar continuación a la audiencia especial, en el presente asunto por motivo de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, que sigue ante éste tribunal signado bajo el Nº HP11-J-2013-000873. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo el ciudadano Alexander José Pérez Palacios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.753.464 y la ciudadana: Nairys Carolina Guerra Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.889.716. En éste estado se deja constancia de la presencia del Fiscal IV del Ministerio Público, Abogado Argenis Álvarez, como parte de buena fe. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, precedido por la ciudadana Jueza Abogada Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria Abogada Ana Paulina Cisneros Córdova. En éste estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Nairys Carolina Guerra Mena quien expone: “con respecto al régimen de convivencia familiar, lo acordamos los fines de semana cada quince días, pero cuando él le corresponde, comparte con la niña rascado, la carga desnuda, cuando a él le toca visitar a la niña se mete con mi mama, el me ha amenazado, yo lo denuncié, él le entro a piedras a la casa porque yo le dije que no se la podía dar porque estaba enferma, el ha ido en ocasiones en estado de embriagues a buscar a la niña, el está residenciado cerca de la casa y nos acosa, yo no le doy la niña porque no quiero que esté en riesgo y tengo temor. Existe una medida de alejamiento del señor para con mis padres y mi persona, yo no tengo inconveniente en que el comparta con su hija, los fines de semana cada quince días y que la busque los días viernes a las 8:00 am y se la lleve y la devuelva los domingos en horas de la tarde, la entrega la puede realizar mi mama es decir la abuela de la niña, con presencia del Consejo de Protección y dicha entrega será en el estacionamiento. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Alexander José Pérez Palacios quien expone: “No es cierto que yo comparto con la niña rascado, y que la tengo desnuda, la oportunidad en que ella me denunció fue infundado porque ellos son los violentos, tengo testigos de eso, estos días la niña enfermó y a mí no me informaron, yo no los llamo porque me insultan, fui a la fiscalía y manifesté el problema, ella no cumple con la sentencia de régimen de convivencia familiar, estoy de acuerdo con la propuesta de cumplimiento de Régimen de convivencia familiar planteado por la madre de mi hija y que comience a partir del otro fin de semana, es decir, a partir del día 11/04/2014 a las 9:00 am Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expone: “oído lo expuesto por los solicitantes esta representación fiscal insta a las partes a dar cumplimiento de la sentencia en beneficio de la niña beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE de tres (03) años de edad y se sirva contactar al consejo de protección para que sirva de enlace, y si las partes consideran pertinente soliciten una revisión del régimen de convivencia familiar; asimismo Visto el acuerdo al que han llegado las partes esta representación fiscal solicita a este Tribunal se homologue el acuerdo” es todo. En consecuencia, oído lo expuesto por las partes, así como a la Representación Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el acuerdo a que han llegado las partes, en cuanto al cumplimiento de la sentencia de Régimen de convivencia familiar, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE de tres (03) años de edad. Se concluye la misma, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Solicitantes:
Alexander José Pérez Palacios
Nairys Carolina Guerra Mena
Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público:
Abg. Argenis Álvarez
La Secretaria
Abg. Ana Paulina Cisneros Córdova
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000196.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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