REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 03 de mayo del año dos mil catorce (2014)
203º y 155º


ASUNTO: HP11-J-2014-000269


SOLICITANTES: Olivia Yohanna Bolívar Aponte, Ledy Maritza Peña Angola y SE OMITE NOMBRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.521.390, V.- 15.485.716 y V.- 21.139.120.
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE, de quince (15) y trece (13) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por los ciudadanos Olivia Yohanna Bolívar Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.521.390, actuando en representación del adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, Ledy Maritza Peña Angola, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.485.716, actuando en representación de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad y SE OMITE NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.139.120 debidamente asistida por la Abogada Gloria Josefina Aguiño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.449, en el que solicitó Autorización Judicial, para ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación todo lo referente al pago de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales dejados por el de cujus Brian Alexis Manosalva Jiménez, así como tramitar ante el Instituto Venezolano de los seguros sociales el pago de la pensión de sobreviviente; así como ante cualquier otro organismo público o privado, dicha solicitud la hace a favor de su prenombrada hija, para lograr tramitar, diligenciar y movilizar los recaudos necesarios.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil catorce (2014), se le dio entrada, se admitió la solicitud y se fijo audiencia para el día 20/03/2014, a las 9:30 de la mañana.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia las partes solicitantes, asimismo compareció el Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público, Abogado Argenis Álvarez.


En fecha 26 de marzo de 2014, se realizo auto donde se insto a las partes solicitante copia certificada de la sentencia de la declaración de únicos y universales herederos, donde se acredite la cualidad que tienen los solicitantes de herederos.

En fecha 31 de marzo de 2014, se recibió diligencia mediante la cual los solicitantes de auto, consigna copia certificada de la sentencia donde se les acredita como Únicos y Universales Herederos.

En fecha 01 de mayo de 2014, se emite auto donde este tribunal acordó agregar a las actas procesales que conforman el presente asunto copia certificada de Declaración de Únicos y Universales Herederos. Y se tuvo para decir.

Vista la Declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial, en fecha 13/02/2014, donde se acredita la cualidad que tiene, el ciudadano SE OMITE NOMBRE y los adolescentes SE OMITE NOMBRE, en su condición de hijos y la ciudadana Olivia Yohanna Bolívar Aponte, en su condición de cónyuge de único herederos del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Brian Alexis Manosalva Jiménez, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.564.203.

Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Olivia Yohanna Bolívar Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.521.390 actuando en su propio nombre y en representación del adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, y a la ciudadana Ledy Maritza Peña Angola, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.485.716, actuando en representación de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad y al ciudadano SE OMITE NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.139.120, a los fines de que gestionen y tramiten todo lo concerniente al cobro de las prestaciones sociales y demás conceptos que se desprende de la relación laboral, beneficios dejado por su progenitor, ciudadano Brian Alexis Manosalva Jiménez, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.564.203, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación del Estado Cojedes. Asimismo se le indica a la referida Institución que los montos que correspondan por derecho a los adolescentes SE OMITE NOMBRE, de quince (15) y trece (13) años de edad, deberán ser emitidos y remitidos mediante cheque a nombre de este Tribunal. Por otra parte, se autoriza a las ciudadanas Olivia Yohanna Bolívar Aponte y Ledy Maritza Peña Angola y al ciudadano SE OMITE NOMBRE, antes identificados, para que cobren la Pensión de sobreviviente que les pudiera corresponder a sus hijos, y que dicha cantidad sea entregada directamente a los precitados ciudadanos. Se insta a los solicitantes que en un lapso de treinta (30) días, deberá notificar a éste Despacho sobre las gestiones realizadas que tenga que ver con el presente asunto. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Ana Paulina Cinseros



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000197.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________