Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELVIS EDISSON AGUILAR ESCALONA Y ROSA MARIA TORRES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-20.268.409 y V-18.849.990, Asistidos por el Abg. FERMIN RAFAEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.766 , antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho de propiedad sobre las mencionadas Bienechurias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadan.....