-IV-
DECISIÓN
Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, al observar existe un razonamiento jurídico y congruente entre lo solicitado y los fundamentos de derecho, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de Medida Cautelar Provisional de Secuestro, sobre un bien inmueble un LOCAL COMERCIAL de la exclusiva propiedad de mi mandante, ubicado en Centro Comercial Herrera, Local 1, Avenida Bolívar entre Carabobo y Figueredo de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, propiedad de IRENE HERRERA PINTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 10.328.429, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar entre Carabobo y Figueredo, Edificio Herrera, Primer Nivel, teléfono 0414-5970885.
Publíquese y Regístrese,.....