República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial


Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes

San Carlos de Austria, 02 de Diciembre del 2024
Años: 214º y 165º

CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte Demandante: JEAN CARLOS JIMENEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.014.708, domiciliado en el sector Caja de Agua II, Calle Luis García casa S/N, Municipio Tinaco estado Cojedes, teléfono celular: 0412-4665193, correo electrónico jeancarlosjimenezblanco@GMAIL.COM
Apoderada Judicial: LUCIA LIZMARY GARCIA SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.158, teléfono móvil 0414-5496363, correo electrónico: lucialismary@GMAIL.COM
Parte Demandada: GERARDO MANUEL ROSALES CRUCES y LIUBA DEL ROSARIO PIETERS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-15.297.440 y V-14.324.919, domiciliados en la Calle Miranda casa S/N, Municipio Tinaco del estado Cojedes.
Expediente Nº: 11.828
Motivo: RECONOCIENDO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Nº de Sentencia: 112-2024

CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inició la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA, mediante escrito libelar presentado en fecha veinte veinticinco (25) de octubre del año en curso, por ante el Tribunal Tercero (en funciones de Distribución) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por el ciudadano JEAN CARLOS JIMENEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.014.708, domiciliado en el sector Caja de Agua II, Calle Luis García casa S/N, Municipio Tinaco estado Cojedes, teléfono celular: 0412-4665193, correo electrónico jeancarlosjimenezblanco@GMAIL.COM, debidamente asistido por la abogada LUCIA LIZMARY GARCIA SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.158, teléfono móvil 0414-5496363, correo electrónico: lucialismary@GMAIL.COM, en contra de los ciudadanos: GERARDO MANUEL ROSALES CRUCES y LIUBA DEL ROSARIO PIETERS NUÑEZ, venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.297.440 y V-14.324.919, domiciliados en la Calle Miranda, casa S/N, Municipio Tinaco del estado Cojedes; realizado el sorteo, le correspondió su conocimiento al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, declinando la competencia mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 11 de noviembre del 2024 y remitiéndola mediante oficio Nº 383-2024 de fecha diecinueve (19) de Noviembre del corriente año al Tribunal (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, realizado el sorteo de causas de fecha 20 de noviembre del año 2.024, correspondió su conocimiento a este Juzgado, dándosele entrada y anotándose bajo el numero 11.828, en el libro respectivo en fecha veintiuno (21) de Noviembre del año en curso.
Se emite auto de Despacho Saneador en fecha 25 de noviembre del año 2.024, instando a la parte actora a consignar el documento original objeto de reconocimiento.
En fecha 29 de noviembre del año en curso se recibió escrito de sub sanación y anexo, el cual fue presentado por la parte actora, en la misma fecha se agrego.
En fecha 02 de diciembre del presente año, el Tribunal dicto auto pasando a pronunciarse sobre la competencia.

CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Antes de cualquier consideración esta juzgadora debe pronunciarse en cuanto a la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer y decidir la pretensión interpuesta, para lo cual realiza las consideraciones siguientes:
Se constata del escrito de sub-sanación de la demanda que riela al folio 13 y vuelto del presente expediente, presentado por el ciudadano JEAN CARLOS JIMENEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.014.708, domiciliado en el Sector Caja de Agua II, Calle Luis García casa S/N, Municipio Tinaco estado Cojedes, en el cual señala:

“A los fines de subsanar lo indicado en el aparte primero del auto de fecha 30/10/2024, referido al CAPITULO III, DE LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA en tal sentido procedo a aclarar dicho capítulo de la siguiente forma: "...Estimo la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO, FIRMA y HUELLAS, en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 189.600,00), lo que equivale a Cuatro mil veces (4.000) el tipo de cambio de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela), cuya fluctuación es de 47,40 bolívares por EURO al día de hoy, haciendo competente para conocer del presente asunto a este tribunal de primera instancia..."

Aunado a esto, consta en las actas procesales que conforma el presente expediente riela sentencia de declinación de competencia de fecha once (11) de Noviembre del 2024, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual se declaró INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente causa; y en consecuencia declina su conocimiento al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que corresponde por distribución. Siendo este Tribunal Primero de Primera Instancia competente para sustanciar la presente demanda, en razón a lo cual este Tribunal se declaró COMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la misma.
El artículo 29 del Código de Procedimiento Civil establece; “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Atendiendo a la referida doctrina traemos a colación lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil sobre jurisdicción y competencia:

Artículo 1: La jurisdicción civil, salvo disposiciones especiales de la ley, se ejerce por los jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código. Los Jueces tienen la obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto.
Artículo 3: La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.

Aunado a lo antes transcrito, la Resolución Nº 2023-0001, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente:
“Artículo 1. Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los autos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera: m) Los Juzgados de Municipios y Ejecutor de Medidas conocerán asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela. A los efectos de la determinación de la competencia de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, coste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en Bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil Venezolano y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto”.
De la revisión de las actas que cursan en la presente causa, este Tribunal observa que la parte accionante en el escrito de subsanación estimó el valor de la demanda en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 189.600,00), lo cual equivale a cuatro mil veces (4.000) el cambio de la moneda de mayor, a la fecha de presentación de la presente acción, valor establecido por el Banco Central de Venezuela, cuya fluctuación es de 47,40 Bolívares por EURO. Ahora bien, establecido el monto y en mandato de la resolución novedosa y antes descrita, la cantidad en Bolívares ya establecida dividido por el tipo de cambio como moneda de más alto valor, siendo el EURO, que según el sistema de mercado cambiario del Banco Central de Venezuela en cuarenta y siete con dieciocho (47,40), dando una la cuantía que excede tres mil veces (3000) del tipo de cambio oficial, se determina que el Tribunal competente es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, según lo establecido en el Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil y por la Ley Orgánica del Poder Judicial” en conformidad con la Resolución Nº 001-2023 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena”, es por lo que, se declara COMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente causa y así quedara establecido en el dispositivo del fallo. Así se decide.
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE por la cuantía para conocer la presente demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, propuesta por el ciudadano JEAN CARLOS JIMENEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.014.708, domiciliado en el sector Caja de Agua II, Calle Luis García casa S/N, Municipio Tinaco estado Cojedes, en contra de los ciudadanos: GERARDO MANUEL ROSALES CRUCES y LIUBA DEL ROSARIO PIETERS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-15.297.440 y V-14.324.919 respectivamente, domiciliados en la calle Miranda casa S/N, Municipio Tinaco del estado Cojedes. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, en la pagina wep del este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Declaración de Independencia y 165º de la Federación.-

Jueza Suplente Especial,

Magalys Janneth Quintero N.

Secretaria Titular,

Lizdangi Sánchez

En la misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Lizdangi W. Sànchez P.

Exp. Nº 11.828.
MJQN/LS.-