Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 822 y 823 del Código Civil vigente, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: "DECLARAR BASTANTE" las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las ciudadanas ZORAYDA MORENO DE VARGAS y ODALIS DAMARYS VARGAS MORENO y de los adolescentes, XXXXXXXXXXX, de diecisiete (17), años de edad, XXXXXXXXXXX, de dieciséis (16), años de edad, XXXXXXXXXXX de quince (15) años de edad y XXXXXXXXXXX, de trece (13), años de edad, plenamente identificados en autos, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus MARIO RAFAEL VARGAS. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.....