REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 02.
San Carlos, 02 de Octubre de 2.006
196° y 147°


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: JUANA MARIA GUEVARA

PROCEDENCIA: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO

BENEFICIARO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
SOLICITUD: Nº 969

Procede este Tribunal a decidir sobre la solicitud presentada por la abogado Nancy Saray Becerra Rivera, Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana JUANA MARIA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número 10.320.954, actuando en representación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mediante la cual requieren la rectificación del acta de nacimiento del adolescente, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, archivados en el Registro Civil de la Parroquia Juan de Mata de Suarez del Municipio Anzoàtegui del Estado Cojedes, asentada bajo el acta Nº 111, folio 56, correspondiente al año 1.990, por presentar error en el acta de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en el número de la cédula de la madre ya que se escribió: “…10.520.954…”siendo lo correcto“…10.320.954…”.
I
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Por cuanto observa quien decide que el asunto planteado es sobre la rectificación del acta de nacimiento de un adolescente en razón de presentar un error en dicha acta. Y considerando que el procedimiento de rectificación de partida en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, se reduce a demostrar la existencia del error, con lo cual el Juez decidirá sobre el requerimiento, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano.
Visto como de las actas procesales cursa copia certificada del acta de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Mata Suarez del Municipio Anzoàtegui del Estado Cojedes en la que él número de la cédula de la madre aparece como: “…10.520.954 …” y copia certificada del acta de nacimiento del adolescente emitida por el Registrador Principal del estado Cojedes, en la que el numero de la cedula de la madre aparece como: “…10.320.954 …”.
Igualmente consta en las actas procesales datos filiatorios emitidos por la oficina de la ONIDEX de Caracas, de la madre ciudadana JUANA MARIA GUEVARA, evidenciándose de la misma que su numero de cédula correcto es “…10.320.954…”.
Es por lo que considera quien decide, que se justifica la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por presentar error en cuanto al número de la cédula de la madre del mencionado adolescente, ya que aparece como: “…10.520.954 …” siendo lo correcto “…10.320.954 …”, como consta en los datos filiatorios emitidos por la oficina de la ONIDEX de Caracas.
II
DE LA DECISIÒN

Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, asentada en los libros de Registro Civil de nacimiento, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Mata Suarez del Municipio Anzoàtegui del Estado Cojedes, asentada bajo el Nº 111, folio 56, correspondiente al año 1.990. En consecuencia debe rectificarse dicha acta de la manera siguiente, donde dice: “…10.520.954…” debe decir y leerse “…10.320.954…”.. Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia Juan de Mata Suarez del Municipio Anzoàtegui del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2.006. AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.-


La Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 02
YAJAIRA PEREZ NAZARETH


La Secretaria
LUISANGELA OSUNA DE POOL


EXP. Nº S-969
YPN/ LODP/maría