REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 02 DE OCTUBRE DE 2006
196º Y 147º


SOLICITANTES: ZORAYDA MORENO DE VARGAS Y
ODALIS DAMARYS VARGAS MORENO venezolanas,
Mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº
9.534.268 y 19.889.677, respectivamente.
DESCENDIENTE XXXXXXXXXXX, de diecisiete (17)
XXXXXXXXXXX, de dieciséis (16)
XXXXXXXXXXX, de quince (15)
años de edad y XXXXXXXXXXX
de trece (13) años de edad, años de edad.
ASUNTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: S-914

En fecha tres (03) de Agosto de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por las ciudadanas ZORAYDA MORENO DE VARGAS y ODALIS DAMARYS VARGAS MORENO venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.534.268 y 19.889.677, respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos XXXXXXXXXXX, de diecisiete (17), años de edad, XXXXXXXXXXX, de dieciséis (16), de edad, XXXXXXXXXXX de quince (15) años de edad y XXXXXXXXXXX, de trece (13) años de edad, mediante la cual requieren sea declarada suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen los prenombrados, de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de MARIO RAFAEL VARGAS.
Ahora bien, vista la declaración de los testigos, ciudadanos MERY JOSEFINA TARAZONA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.667.929, y RAFAEL SIMON DE LA ROSA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.337.490. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 822 y 823 del Código Civil vigente, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las ciudadanas ZORAYDA MORENO DE VARGAS y ODALIS DAMARYS VARGAS MORENO y de los adolescentes, XXXXXXXXXXX, de diecisiete (17), años de edad, XXXXXXXXXXX, de dieciséis (16), años de edad, XXXXXXXXXXX de quince (15) años de edad y XXXXXXXXXXX, de trece (13), años de edad, plenamente identificados en autos, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus MARIO RAFAEL VARGAS. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar.
dada, firmada y sellada, en la sala de juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dos (02) días del mes de octubre 2006.- años 196º y 147º.
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03

Abg. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA
Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR

La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las diez de la mañana (10:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 183.--


SECRETARIA

Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR

EXP S-914
FCM/MUA/Nb.