REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 02 DE OCTUBRE DE 2.006
196° y 147°
JUEZA: ABG. YAJAIRA PÉREZ NAZARETH
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: JAMILETH GARABAN PEREZ
CEDULA DE IDENTIDAD: Número V-11.963.695
DIRECCION: Barrio La Medinera, Sector La Laguna, casa Nº 06, calle 05, San Carlos estado Cojedes.
DEMANDADO: IVAN ANTONIO GONZALEZ
CEDULA DE IDENTIDAD: Número V-11.964.417
DIRECCION: Barrio La Medinera, calle Principal, casa Nº 03, San Carlos Estado Cojedes.
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIOON DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
EXPEDIENTE: Nº 6216
I
DEL PROCEDIMIENTO
Se inicia la causa mediante escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a requerimiento de la ciudadana JAMILETH GARABAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-11.963.695, residenciada en el Barrio La Medinera, Sector La Laguna, Casa Nº 06, Calle 05, San Carlos Estado Cojedes, quien requiere se fije un monto por obligación alimentaría, que no sea inferior a TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) quincenales, solicitando además un bono escolar por la de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00) y un bono de fin de año por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,,oo). Igualmente solicita para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaría en caso de contra versión por parte del obligado alimentario, ciudadano IVAN ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.964.417, residenciado en el Barrio La Medinera, calle principal, casa Nº 03, San Carlos Estado Cojedes.
La solicitud es admitida en fecha 03 de mayo de 2006, abriéndose procedimiento especial de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose en la misma fecha las siguientes providencias: El emplazamiento del requerido ciudadano IVAN ANTONIO GONZÁLEZ. Se libro boleta de notificación a la demandante, ciudadana JAMILETH GARABAN PEREZ. Se libró boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha En fecha 22 de septiembre de 2006, la Secretaria de la Sala de Juicio Nº 02 Abg. LUISANGELA OSUNA DE POOL, dejó constancia de haber cumplido con la notificación en la residenciada del demandado de autos.
En fecha 27 de septiembre de 2006, se celebró acto conciliatorio entre las partes, llegando a los siguientes acuerdos: Se estableció una Obligación Alimentaría por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, comprometiéndose el requerido, en darle a sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), que le corresponde por su relación laboral por concepto de útiles escolares y en darles el monto que le dan por concepto de juguetes. Con relación a la compra de ropa para el mes de diciembre el padre se compromete en comprarla, disponiendo para ello la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud y hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente…”
Observa quien decide, que el requerido propuso como Obligación Alimentaría la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, comprometiéndose el requerido, en darle a sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), que le corresponde por su relación laboral por concepto de útiles escolares y en darles el monto que le dan por concepto de juguetes. Con relación a la compra de ropa para el mes de diciembre el padre se compromete en comprarla, disponiendo para ello la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Considera quien decide que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito entre las partes por cuanto no lesiona los derechos e intereses legítimos de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el contrario satisface el derecho que le asiste. Y así se establece.
III
DECISION
Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con lo previsto en artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, actuando de acuerdo al Interés Superior de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda:
PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo, suscrito entre los ciudadanos IVAN ANTONIO GONZÁLEZ y JAMILETH GARABAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.964.417 y V-11.963.695.
SEGUNDO: Se establece a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, una Obligación Alimentaria, por la cantidad equivalente CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, monto que será entregado por el obligado alimentario, ciudadano IVAN ANTONIO GONZALEZ, a la madre de los beneficiarios, ciudadana JAMILETH GARABAN PEREZ.
TERCERO: El ciudadano IVAN ANTONIO GONZÁLEZ, se compromete en darle a sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), que le corresponde por su relación laboral por concepto de útiles escolares y en darles el monto que le dan por concepto de juguetes. Con relación a la compra de ropa para el mes de diciembre el padre se compromete en comprarla, disponiendo para ello la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Así se establece.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS. AÑOS 196 DE LA INDEPENDENCIA Y 147 DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 02
ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
LA SECRETARIA
ABG. LUISANGELA OSUNA DE POOL
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, bajo el numero ________ siendo las 2.00 de la tarde.
(SCTRIA)
Exp. 6216
YPN/LO/ylcen
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