En consecuencia este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, CONDENA, a los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), como coautor del HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 406 ordinal 1º, artículo 218 ordinal 3º y los artículos 272 con el 277, todos del Código Penal en perjuicio de ROBUERT JOHAN SOLANO PEREZ (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO; y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), como coautor del HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 406 ordinal 1º, artículo 218 ordinal 3º todos del Código Penal en perjuicio de ROBUERT JOHAN SOLANO PEREZ (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia les impone COMO.....