REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 02 de Abril de 2013
202° y 154°
En el día de hoy, martes, dos (02) de Abril de 2013, en la ciudad de San Carlos, se deja constancia de la hora por cuanto el tribunal se extendió en el tiempo en el juicio oral y privado de la causa Nº 1J-289-13, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad del Adolescentes, con la presencia de la Jueza de Juicio, ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el Secretario de Sala ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil ARQUIMEDES VARGAS, siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo el inicio JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente causa signada con el N° Causa Nº 1J-284-13, seguida contra el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); presuntamente como autor en comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto. Seguidamente el Alguacil de sala, informa al Tribunal que se encuentran presentes la FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ y de la defensora pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ; asimismo se deja constancia de la comparecencia del acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Jueza hace un breve resumen de los actos realizados con anterioridad de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente la Jueza explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido procede el Juez a imponer al acusado de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlos bajo juramento. Acto seguido la ciudadana jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Es todo. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto no se encuentra ningún órgano de pruebas. Seguidamente se declara abierta LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se altera el orden de recepción de pruebas. Acto seguido la defensora pública solicita el derecho de palabra, se le concede y expone: la defensa solicita se deje expresa constancia de su oposición a la incorporación por su lectura, sin la debida participación de los expertos actuantes en el procedimiento que las suscriben tomando en consideración que las mismas, no hacen pruebas por si solas de manera contundente, lo cual ha sido sostenido por la jurisprudencia del TSJ de Casación Penal, no obstante a los requerimientos de la defensa en cuanto a ala incorporación por su lectura relativa a evaluación social practicada al adolescente, experticia toxicológica solicitada de manera oportuna realizada por el CICPC Valencia, solicito su debida lectura ya que han sido admitidas como elementos de pruebas. Acto seguido el fiscal del ministerio público solicita el derecho de palabra, se le concede y expone: En cuanto a la oposición de la defensa, el ministerio público en su oportunidad procesal promovió las documentales admitidas en su oportunidad por el juez de control, las cuales constan en el auto de enjuiciamiento, de igual forma esta representación fiscal invoca sentencia Nº 155 de fecha 23 de marzo de 2008, de la sala de Casación Penal con ponencia del magistrado Angulo Fontiveros, donde menciona que la experticia debe bastarse por si sola, criterio reiterado en la sentencia Nº 185 de fecha 01-06-10, con ponencia de la magistrada Deyanira Nieves Bastidas (hace referencia a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal antes y después de reforma en cuanto a la autonomía del dictamen pericial sin perjuicio de la deposición oral del funcionario que la suscribe en el debate), ratificando que las pruebas documentales sean incorporadas por su lectura. El Tribunal, Oída la oposición de la defensa y lo expuesto por el ministerio público, con fundamento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 21, según el cual todas las personas son iguales ante la ley y el artículo 26 de la misma; y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que en este proceso ya fueron evacuados Carlos Acuña y José Delgado, en este sentido y con fundamento en el artículo 341 del mismo Código se incorporan por su lectura las siguientes pruebas documentales: 1.- Acta Procesal Penal, folio 13 de la pieza I, de fecha 27-09-12, practicada por los expertos DELGADO JOSE y VIANA MARCHELI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Cojedes, Sub Delegación Tinaquillo en el cual dejan constancia de la PRUEBA DE ORIENTACIÓN practicada; 2.- Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 1297, folio 15 y su vuelto de la pieza I, de fecha 27-09-12, practicada por los expertos ACUÑA CARLOS y GUTIERREZ LUIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Cojedes, Sub Delegación Tinaquillo en el cual dejan constancia de la inspección realizada en el sitio del suceso; 3.- Experticia Química Nº 1721, folio 57 de la pieza I, de fecha 03-10-12, practicada por la Experto Profesional I Msc. Francismar C. Hernández, Bioanalista - Toxicólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Carabobo, Sub Delegación Valencia en el cual dejan constancia de la experticia realizada a la sustancia incautada; Informe social practicado al adolescente, suscrito por la Lcda. Yamilet Martinez folio 56, pieza III, Experticia Toxicológica Nº 1918, al folio 32 de la Pieza II, Constancia de Estudio de fecha 16-11-2012, folio 72 de la pieza I. Dichas pruebas fueron incorporadas por su lectura por el Secretario del Tribunal. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto no se encuentra ningún órgano de pruebas. El Tribunal informa que faltaron por evacuarse, los funcionarios, Francismar Hernández, Oviedo José, y Fredd Pérez, y Maro Martínez y Luis Gutiérrez por cuanto no han sido citados se acuerda citar Luis Gutierrez, así como a la Lcda. Yamileth Martínez y al padre del acusado como coadyuvante de la defensa, asimismo se SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, de conformidad con el artículo 318 numeral 2º y el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal fija su continuación para el día martes 09 de Abril de 2013 a las 11:00 horas de la mañana. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día MARTES NUEVE (09) DE ABRIL DE 2013 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Cítese a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR. En cuanto a José Oviedo y Maro Martínez y Fredd Pérez, funcionarios de la Policía Municipal de Tinaquillo. En cuanto a la experta Francismar Hernández, se ratifica la citación por medio de la Fuerza Publica y Carlet Hernández se acuerda citar por Medio de la Fuerza Publica. Cítese Luis Gutiérrez, así como a la Lcda. Yamileth Martínez y al padre del acusado como coadyuvante de la defensa Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 12:50 horas de la tarde. Se leyó y conformes las partes presentes firman.
LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ
DEFENSORA PUBLICA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
ACUSADO
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)
ALGUACIL
ARQUIMEDES VARGAS
SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
CAUSA Nº 1J-284-13
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-DPIF-F05-000217-12-.