DECISIÓN:
por todo lo antes indicado, el Tribunal considera que lo ajustado a derecho respecto de los ciudadanos: AMELIA ROSA AGUIÑO. JARAMILLO ERACLIO RAMPON Y ORTEGANO RUIZ ORLANDO, lo ajustado a derecho es decretar la Privación Judicial preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, numerales 2 y 3 y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la ciudadana: NORELYS MARILIN RODRIGUEZ AGUIÑO, el Tribunal considera que al considerar la exposición del Ministerio Publico como parte de buena fe en el proceso que en el caso concreto no es posible acreditar de manera concurrente tanto el fumus bonis iure y como el periculum in mora para imponerle una medida de coerción personal, asi mismo, el Tribunal toma en cuanta las actuaciones que fueron consignadas por la defensa privada y que rielan a los folios 61, 62, 63 y 64, por lo que considera que lo ajustado a derecho es imponer a dicha ciudadana una Medida preventiva innominada de co.....