REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 28 de Mayo de 2007.
196º y 148º
CAUSA N° 1C-2049-07.
JUEZ: FREDY MONTESINOS LUCENA.
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: KARIN DEL VALLE LOYO.
DEFENSOR PUBLICO PENAL CUARTO: EMILIO MELET.
SECRETARIA: INMACULADA FONSECA.
IMPUTADO: NIGUEL EDUARDO PEREZ FERNANDEZ.
DELITO: LESIONES CULPOSAS
VICTIMA: DARIO JOSE MORENO.
EXPEDIENTE FISCAL N° 09F06-0076-07.-
En el día de hoy LUNES VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL SIETE (2007), SIENDO LAS 06:50 horas de la tarde se constituye este Tribunal de Control N° 01, conformado por la Juez de Control FREDY MONTESINOS LUCENA, la Secretaria de Control INMACULADA FONSECA, y el ciudadano alguacil de Despacho, a los fines continuar la AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO para proferir la decisión, convocada para el día de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Fiscal Sexta del Ministerio Publico representada en este acto por la Abog. KARIN DEL VALLE LOYO, en la cual presenta al imputado ciudadano: MIGUEL EDUARDO PEREZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.951.096, de 20 años de edad, soltero, residenciado en la Calle Páez entre Falcón y Pichinchilla, casa 6-45, San Carlos Estado Cojedes, telefono: 0416 -7423656, datos estos verificados por el Tribunal, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420, ordinal 1 con la agravantes establecida en el 217 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. KARIN DEL VALLE LOYO, encontrándose presente el imputado de autos, la Defensa Publica ABOG. EMILIO MELET. Verificada la Presencia de las Partes, este Tribunal acuerda proceder a la celebración de la Audiencia. Acto seguido se concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. KARIN DEL VALLE LOYO, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en esta misma fecha en cuanto a los hechos y el Derecho, presento como imputado al ciudadano MIGUEL EDUARDO PEREZ FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420, ordinal 1 con la agravantes establecida en el 217 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Niño DARIO MIGUEL PEREZ FERNANDEZ. (Se deja constancia que la Fiscal narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en el hecho que se le imputan Solicito que se califique la flagrancia y se aplique el procedimiento ordinario y se le otorgue al imputado la medida cautelar de presentación periódica de las establecidas en el Articulo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 con todos sus numerales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado de autos MIGUEL EDUARDO PEREZ FERNANDEZ, quien expone: “Este todo que dijo la doctora el verdad, quiero declarar que la bicicleta del menor no tenia frenos, y tiene retardo metal y es mocho. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. EMILIO MELET, quien expone:”Solicito la libertad plena para mi defendido por cuanto no existe suficientes elementos de convicción que hagan presumir su participación en el hecho, todo de Conformidad con los articulo 49 de la Constitución Nacional y los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, riel al folio 3 informe policial del los funcionarios actuantes Julio Ismael Cerrano, el cual en la narrativa de su actuación de su informe policial no menciona en ningún momento las circunstancias de tiempo modo, y lugar en que fue aprehendido mi representado para calificar la flagrancia, asì mismo riel al folio 7 constancias de indicaciones medicas suscritas por el medico cirujano Dr. Nestor Andrade quien deja constancia, que el infante Darío Moreno, fue evaluado y no se le encontrado ninguna patología osea, por todo lo antes expuesto no se llena los requisitos establecidos en el 420 del Código Penal que establece el delito de lesiones culposas. Solicito las copias simples. Es todo”. Oída la exposición tanto de la Fiscal del Ministerio Público como de la Defensa Publica y la manifestación del imputado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a Decidir en los siguientes: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo pautado en el art. 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo ha solicitado el Ministerio Pùblico y así se hará constar en el acta respectiva; SEGUNDO: Considera quien aquí decide que al ponderar el caso concreto no es posible acreditar la existencia concurrente de los dos primeros supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible, configurándose el Fumus Boni Iuris, que en el proceso penal se traduce en que el hecho investigado tenga carácter de delito y la probabilidad de que el imputado haya participado en su comisión, de donde deriva la potestad del Estado a perseguir el delito y a garantizarse las resultas y finalidad del proceso penal; es de destacar entonces que en el caso concreto se descarta el Periculum in Mora, esto es, la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga y de obstaculización de la búsqueda de la verdad. Considerándose especialmente la solicitud del Ministerio publico relativa de que imponga al imputado una Medida Menos gravosa. En este sentido es necesario destacar que por las actuaciones de transito donde se establece que las causas del hecho es atribuible al al conductor del vehículo Nª 01, pero atendiendo a la Ley de Transito Terrestre que establece que en el caso de colisión de vehículo se presume la responsabilidad de ambos conductores. No obstante el Juzgador considera procedente imponer al imputado de autos la medida preventiva innominada de desplegar una conducta diligente y prudente tendente a estar pendiente del estado de salud del infante DARIO MIGUEL PEREZ FERNANDEZ, por lo que le otorga la libertad sin restricciones al ciudadano MIGUEL EDUARDO PEREZ FERNANDEZ. ASÍ SE DECLARA. TERCERO: Se ordena expedir las copias simples solicitadas por la defensa publica en esta audiencia. Lìbrese Boleta de Excarcelación, respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Termino siendo las 07:20 horas de la noche. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
LA SECRETARIA
ABG. INMACULADA FONSECA
CAUSA N° 1C-2049-07
EXPEDIENTE FISCAL N° 09F06-0076-07.-
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