REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROLCIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 02 de Abril de 2.007
196º Y 148º


CAUSA N° 1C-1906-07
JUEZ DE CONTROL: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
FISCAL I: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MARIELBA CASTILLO ACOSTA
IMPUTADO: ELVIS FERNANDO QUINTERO RODRIGUEZ
VICTIMA: VICTOR ENRIQUE MACHADO SANCHEZ
DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. PROSPERA HERNANDEZ
EXPEDIENTE FISCAL N° 58.667-07.


En el día de hoy, LUNES DOS (02) DE ABRIL DE 2.007, siendo las 7:10 horas de la noche; se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez de Control ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA y el Secretario de Control ABG. PROSPERA HERNANDEZ., a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, convocada para el día de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: ELVIS FERNANDO QUINTERO RODRIGUEZ, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.425.999, residenciado calle Urdaneta, Casa Nº 7-32, San Carlos Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en los artículos 473 ordinal 2°, en concordancia con el articulo 474 único aparte en relación con articulo 453 numeral cuarto todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano: VICTOR ENRIQUE MACHADO SANCHEZ. Verificada la presencia de la partes se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal I del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJENDRA VASQUEZ MORA, la defensora Pública Penal, ABG. MARIELBA CASTILLO ACOSTA, el imputado de autos. Acto Seguido, se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, quien expone: “Presento al ciudadano: ELVIS FERNANDO QUINTERO RODRIGUEZ, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.425.999, residenciado calle Urdaneta, Casa Nº 7-32, San Carlos Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en los artículos 473 ordinal 2°, Y articulo 453 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano: VICTOR ENRIQUE MACHADO SANCHEZ, (en este estado el fiscal narro todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos). Solicito se continúe la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, por cuanto aun faltan diligencias por practicar en la Investigación. Igualmente solicito se acuerde una Medida Cautelar de Presentación Periódica, de conformidad con el artículos 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.. Es todo”. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos Constitucionales y Legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; se les instruye también acerca de que sus declaraciones son un medio de Defensa y que por consiguiente tiene Derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano: ELVIS FERNANDO QUINTERO RODRIGUEZ, quien manifiesta “NO DESEO DECLARAR” Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Público Penal, ABG. MARIELBA CASTILLO ACOSTA, quien expone: “De conformidad con el artículo 473 el delito de daños ala propiedad son a instancia de parte agraviada es por lo que esta defensa solicita que la solicitud de procedimiento ordinario sea desestimado en virtud de que ese delito procede es a instancia de parte agraviada, solicito igualmente se ordene la practica de un reconocimiento medico forense por cuanto presenta lesiones en el codo del brazo derecho. Es todo. En este estado habiendo oído la exposición realizada por el Ministerio Público, los argumentos de la defensa Pública, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a pasa a pronunciarse, en los términos siguientes: PRIMERO: En cuanto a la solicitud de procedimiento ordinario Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe actuaciones por practica para ser traídas al procedimiento tal como se evidencia del auto de apertura donde se ordenan diligencias por el Ministerio Público, esto no solo para garantizar un acto conclusivo al Ministerio Público, sino el derecho a la defensa de los imputados de autos y así se hará constar en el acta respectiva; como consecuencia de lo anteriormente expresa el juzgador considera que al ponderar el caso concreto estamos en presencia de un supuesto de naturaleza distinta al enunciado por el legislador en el encabezamiento del articulo 473 del código penal. Así se Declara. SEGUNDO: En cuanto a la Medida Cautelar sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, se acuerda imponer al ciudadano imputado la de presentación Periódica, CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS , contenida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda el reconociendo medico legal solicitado por la ciudadana defensora. Librese Boleta de excarcelación. Ofíciese lo conducente. Remítase la presente Causa para la Fiscalía primera del Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación. Librese Boleta de Excarcelación y Ofíciese lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo. Terminó siendo las 7:40 horas de la tarde, se leyó y conformes firma:
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA .
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL

ABG. MARIELBA CASTILLO ACOSTA


EL IMPUTADO:

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LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. PROSPERA HERNANDEZ.

CAUSA N° 1C-1906-07